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Enviado por symh • 14 de Mayo de 2015 • Tesis • 3.651 Palabras (15 Páginas) • 389 Visitas
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7.1 características de ley
Tiene sus orígenes en la dirección de pensiones militares originada por la ley de retiros y pensiones dejo ejercito y armada nacionales, publicada en 196
esta normatividad regula específicamente el otorgamiento del Seguro de Vida para el personal militar, familiares o beneficiarios designados por el propio militar, consagrando veinticuatro prestaciones a favor de todo miembro de la fuerza armada.
7.2 instituto
Este instituto tiene la misión de proporcionar prestaciones de carácter social, económico, a los militares en activo, situación de retiro, a sus derecho habientes, pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las leyes vigente.
7.2.1 características del instituto
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
7.2.1.1 organización y funcionamiento del instituto
Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, además de la Junta Directiva a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de este Instituto, contará con:
I. Dirección General;
II. Subdirección General;
III. Coordinación de Asesores de la Dirección General;
IV. Coordinación Administrativa;
V. Dirección de Prestaciones Económicas;
VI. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud;
VII. Dirección de Vivienda;
VIII. Dirección de Obras;
IX. Dirección Jurídica;
X. Dirección Administrativa;
XI. Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social;
XII. Dirección de Finanzas, y
XIII. Un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de este Estatuto.
El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina. Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.
Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.
El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina. Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría. Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada
El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Decidir las inversiones del Instituto;
II. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley;
III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;
IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación,
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