Ley Del Issfam
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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Diario Oficial de la Federación 9 de julio de 2003
Última reforma publicada DOF 5 de junio de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:
I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;
IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;
V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;
X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;
XII. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;
XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;
XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;
XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;
XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y
XVII. Sueldo Base de Servidor Público, el que
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