LEY ISSFAM
Enviado por MRH2503 • 17 de Enero de 2015 • Tesis • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 418 Visitas
LEY ISSFAM
Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Decidir las inversiones del Instituto;
II. Dictar los
acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley;
III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;
IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al
Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección
de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción
pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros
del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los
miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o
construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a
plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas
habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta
Ley;
VII. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos
que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
Fracción reformada DOF 20-11-2008, 03-04-2012
VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;
IX. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes
de inversiones y de operaciones;
X. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los
estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
XI. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos;
XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la
intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales;
XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 14-01-2013
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XIV. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley, así como las reformas a
ambos ordenamientos jurídicos;
Fracción reformada DOF 20-11-2008
XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los
estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas
auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde
realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el
Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y
Fracción reformada DOF 08-05-2006
XVI. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen
necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.
Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por
alguna de las siguientes causas:
I. Renuncia;
II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados,
legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este
último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;
IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario;
V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al
fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las
hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento;
Fracción adicionada DOF 20-11-2008
VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de
cobro en un lapso de tres años, y
Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)
VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte
del militar.
ESTATUTO
ART. 17.- La Dirección de Prestaciones Económicas tendrá las siguientes funciones y facultades:
I. Realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las prestaciones relativas a los haberes de retiro, pensiones, compensaciones, becas, seguro de vida militar, seguro institucional, seguro colectivo de retiro y devolución de aportaciones al fondo del seguro colectivo de retiro, pagas de defunción y ayuda para gastos de sepelio;
II. Realizar el estudio de los antecedentes relativos a los haberes de retiro, pensiones y compensaciones y formular dictámenes sobre la procedencia o improcedencia del beneficio, su naturaleza y monto y someterlos a consideración de la Junta Directiva, a efecto de que emita la resolución correspondiente, conforme a lo establecido
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