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JUICIO DE VARIACION CATASTRAL


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  2.199 Visitas

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JUICIO DE VARIACION CATASTRAL

La variación catastral obtiene su definición del propio artículo que la fundamenta que es el artículo 52 de la ley de catastro del estado de Michoacán que a la letra dice: El Tesorero General, a su juicio puede autorizar la variación de cuentas catastrales sobre bienes hereditarios, si éstos en la fecha de presentación de la solicitud no rebasan un valor equivalente a 4,000 días de salario mínimo vigente en el Estado de Michoacán, mismo que se determinará mediante avaluó catastral practicado por perito que designe la propia Tesorería, y siempre que las pruebas que presenten los interesados sean suficientes para acreditar el parentesco de éstos con el autor de la herencia.

Esta transmisión es puramente administrativa ya que en la misma en ningún momento interviene la acción judicial, salvo la acepción señalada en el artículo 57 de la misma ley. Partiendo desde que esta figura se tramita y resuelve ante una autoridad administrativa como lo es la dirección de catastro dependiente de la tesorería general del estado. Una vez dictado el acuerdo resolutorio la aplicación será ante la administración de rentas del lugar donde se ubican los inmuebles. Lo anterior estipulado en articulo 53 el cual señala.

Por otra parte el articulo 54 nos dice que una vez admitida la solicitud por la Tesorería, está la hará del conocimiento de los demás presuntos herederos en forma personal o por medio de oficio que les girará por correo certificado con acuse de recibo, y quienes ante la propia Tesorería, podrán deducir sus derechos dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la comunicación.

De acuerdo con lo expresado al artículo 55 nos confirma que vencido el término de las publicaciones el recaudador de rentas remitirá toda la documentación a la Tesorería, acompañándola de un informe que contendrá los siguientes datos: el nombre del autor de la herencia, nombre del interesado, grado de parentesco de éste con aquél, el valor catastral de los bienes y si se registran individualmente al extinto o en mancomún con alguna otra persona.

Posteriormente el artículo 56 establece a las oposiciones a la solicitud de variación catastral que se presenten, deberán hacerse por escrito ante la Tesorería, o a la oficina recaudadora del lugar a donde se ubiquen el predio o predios de que se trate, acompañada de la documentación que justifique el interés jurídico del opositor, a las oposiciones que no reúnan estos requisitos no se les dará entrada.

Cabe mencionar que el articulo 57 nos señala lo siguiente cuando los interesados comprueben su derecho a la herencia con copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los juicios de intestado o del testamento y auto que lo declare legítimo, siempre que la resolución en cada caso no haya sido recurrida legalmente, no será necesaria la publicación de los avisos

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