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Juicio De Amparo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  10.138 Palabras (41 Páginas)  •  363 Visitas

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PROYECTO NUEVA

LEY DE AMPARO

Magdo Hanz Eduardo López

Muñoz

Comentarios al Proyecto de Nueva

Ley de Amparo a la luz de las

Reformas constitucionales

Competencia

1.-Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de

amparo:

I.La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.Lostribunalescolegiadosdecircuito;

III.Lostribunalesunitariosdecircuito;

IV.Losjuzgadosdedistrito;y

V.Los órganos jurisdiccionales de los poderes

judiciales de los estados y del Distrito Federal, en los

casos previstos por esta ley.

No tiene artículo correlativo de la Ley de Amparo vigente.

Comentario: A pesar de que en el artículo en comento se

hace mención de manera genérica a los diferentes órganos

jurisdiccionales a los cuales la ley de amparo otorga

competencia originaria para conocer del juicio de amparo;

debe destacarse que para los fines del indirecto, los únicos

supuestos que aducen algo en relación con el mismo, son las

fracciones III, IV y V; sobresaliendo el hecho consistente en

que la última de las nombradas da origen a la llamada

competencia auxiliar pero sólo en materia de amparo, y no

así sobre la diversa justicia auxiliar que actúa sobre

materias diferentes, así como a la hipótesis en que los

aludidos órganos jurisdiccionales actúan como superior

jerárquico de la autoridad responsable, tratándose de la

materia penal por violación a los artículos 16, 19 y 20

constitucional.

2.-Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales

unitarios de circuito son competentes para conocer del

juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando

actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

En relación al primer párrafo, no existe relación alguna en la

ley de amparo vigente, y en torno al segundo, el artículo

correlativo es el marcado bajo el numeral 38.

Comentario: En el cuerpo del presente artículo, el Tribunal

Unitario destaca como autoridad competente para conocer

del juicio de amparo indirecto, ya que con anterioridad,

éste no estaba incluido expresamente en el catálogo de

autoridades originarias para conocer del mismo, sino que

su

competencia

tenía

como

zona

causal

a

la

jurisprudencia.

Debe puntualizarse de igual manera, que en el segundo

párrafo del artículo en análisis, se refiere de nueva cuenta

a la figura jurídica denominada competencia auxiliar, que

como ya quedó asentado, sólo versa sobre el auxilio en

materia de amparo.

Finalmente, debe señalarse que en la ley de amparo

vigente, la competencia auxiliar se encuentra plenamente

desarrollada, ello a la luz de los artículos 38, 39, 40 y 41, sin

que tales ingredientes estén implícitos en el proyecto de ley

de

amparo,

ocasionando

entonces,

que

exista

un

cuestionamiento sobre los supuestos de procedencia de la

misma.

3.-Artículo 36. Los tribunales unitarios de circuito sólo

conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos

contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será

competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el

más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto

reclamado.

Artículo correlativo de la Ley de Amparo vigente: 42

segundo párrafo.

Comentario: Como quedó asentado en el numeral que

antecede, la inclusión en el proyecto de Ley de Amparo del

Tribunal Unitario de Circuito como autoridad para

conocer del juicio de amparo indirecto, es un acto

novedoso, ya que con anterioridad, esta competencia tenía

como fundamento a la jurisprudencia; además, sobresale el

uso de la locución “sólo”, ya que como adverbio de

cantidad, denota la posibilidad de que únicamente se

pueda conocer por parte de estas autoridades (Tribunales

Unitarios) de amparos indirectos promovidos contra actos

de otros tribunales de la misma naturaleza.

Y ante ello, surgen los siguientes cuestionamientos ¿Qué

ocurre con la competencia concurrente reglamentada por

la fracción XII del artículo 107 constitucional?; ¿Qué

artículo la recobra en el proyecto de nueva ley de

amparo?; ¿Al estar prevista en la Constitución, será

factible considerar que los Tribunales Unitarios de Circuito

sólo conocerán de amparo indirecto en aquellos actos

provenientes de otros tribunales de la misma naturaleza?

Se estima que los Tribunales Unitarios también pueden

conocer de amparo indirecto como superiores jerárquicos

de los juzgados de distrito, a propósito de las violaciones a

los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, en términos de la

fracción XII, artículo 107 de la Carta Magna.

4.-Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción

en el lugar donde el acto que se reclame deba tener

ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya

ejecutado.

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un

distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue

ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito

ante el que se presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es

competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya

presentado la demanda.

Artículo correlativo de la ley de amparo vigente: 36

Comentario: Relevante, interesante y paradójico resulta el

proyecto de reforma en torno al presente artículo, ello al

tenor de los siguientes argumentos:

a) Al incluirse la palabra “puede” dentro del segundo

párrafo del numeral en estudio, se otorga la posibilidad de

que el acto reclamado tenga ejecución en más de un

distrito (como punto factible); y por ende, de acuerdo con el

proyecto de ley de amparo, será competente el juez de

distrito ante el que se presente la demanda, situación que

no ocurre en la ley de amparo vigente, ya que opera el

supuesto de la prevención.

b) Bajo ese contexto, al advertirse la competencia del juez

de distrito

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