Juicio De Amparo
Enviado por Paupina • 15 de Mayo de 2013 • 10.138 Palabras (41 Páginas) • 363 Visitas
PROYECTO NUEVA
LEY DE AMPARO
Magdo Hanz Eduardo López
Muñoz
Comentarios al Proyecto de Nueva
Ley de Amparo a la luz de las
Reformas constitucionales
Competencia
1.-Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de
amparo:
I.La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.Lostribunalescolegiadosdecircuito;
III.Lostribunalesunitariosdecircuito;
IV.Losjuzgadosdedistrito;y
V.Los órganos jurisdiccionales de los poderes
judiciales de los estados y del Distrito Federal, en los
casos previstos por esta ley.
No tiene artículo correlativo de la Ley de Amparo vigente.
Comentario: A pesar de que en el artículo en comento se
hace mención de manera genérica a los diferentes órganos
jurisdiccionales a los cuales la ley de amparo otorga
competencia originaria para conocer del juicio de amparo;
debe destacarse que para los fines del indirecto, los únicos
supuestos que aducen algo en relación con el mismo, son las
fracciones III, IV y V; sobresaliendo el hecho consistente en
que la última de las nombradas da origen a la llamada
competencia auxiliar pero sólo en materia de amparo, y no
así sobre la diversa justicia auxiliar que actúa sobre
materias diferentes, así como a la hipótesis en que los
aludidos órganos jurisdiccionales actúan como superior
jerárquico de la autoridad responsable, tratándose de la
materia penal por violación a los artículos 16, 19 y 20
constitucional.
2.-Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales
unitarios de circuito son competentes para conocer del
juicio de amparo indirecto.
También lo serán las autoridades del orden común cuando
actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
En relación al primer párrafo, no existe relación alguna en la
ley de amparo vigente, y en torno al segundo, el artículo
correlativo es el marcado bajo el numeral 38.
Comentario: En el cuerpo del presente artículo, el Tribunal
Unitario destaca como autoridad competente para conocer
del juicio de amparo indirecto, ya que con anterioridad,
éste no estaba incluido expresamente en el catálogo de
autoridades originarias para conocer del mismo, sino que
su
competencia
tenía
como
zona
causal
a
la
jurisprudencia.
Debe puntualizarse de igual manera, que en el segundo
párrafo del artículo en análisis, se refiere de nueva cuenta
a la figura jurídica denominada competencia auxiliar, que
como ya quedó asentado, sólo versa sobre el auxilio en
materia de amparo.
Finalmente, debe señalarse que en la ley de amparo
vigente, la competencia auxiliar se encuentra plenamente
desarrollada, ello a la luz de los artículos 38, 39, 40 y 41, sin
que tales ingredientes estén implícitos en el proyecto de ley
de
amparo,
ocasionando
entonces,
que
exista
un
cuestionamiento sobre los supuestos de procedencia de la
misma.
3.-Artículo 36. Los tribunales unitarios de circuito sólo
conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos
contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será
competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el
más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto
reclamado.
Artículo correlativo de la Ley de Amparo vigente: 42
segundo párrafo.
Comentario: Como quedó asentado en el numeral que
antecede, la inclusión en el proyecto de Ley de Amparo del
Tribunal Unitario de Circuito como autoridad para
conocer del juicio de amparo indirecto, es un acto
novedoso, ya que con anterioridad, esta competencia tenía
como fundamento a la jurisprudencia; además, sobresale el
uso de la locución “sólo”, ya que como adverbio de
cantidad, denota la posibilidad de que únicamente se
pueda conocer por parte de estas autoridades (Tribunales
Unitarios) de amparos indirectos promovidos contra actos
de otros tribunales de la misma naturaleza.
Y ante ello, surgen los siguientes cuestionamientos ¿Qué
ocurre con la competencia concurrente reglamentada por
la fracción XII del artículo 107 constitucional?; ¿Qué
artículo la recobra en el proyecto de nueva ley de
amparo?; ¿Al estar prevista en la Constitución, será
factible considerar que los Tribunales Unitarios de Circuito
sólo conocerán de amparo indirecto en aquellos actos
provenientes de otros tribunales de la misma naturaleza?
Se estima que los Tribunales Unitarios también pueden
conocer de amparo indirecto como superiores jerárquicos
de los juzgados de distrito, a propósito de las violaciones a
los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, en términos de la
fracción XII, artículo 107 de la Carta Magna.
4.-Artículo 37. Es juez competente el que tenga jurisdicción
en el lugar donde el acto que se reclame deba tener
ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya
ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un
distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue
ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito
ante el que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es
competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya
presentado la demanda.
Artículo correlativo de la ley de amparo vigente: 36
Comentario: Relevante, interesante y paradójico resulta el
proyecto de reforma en torno al presente artículo, ello al
tenor de los siguientes argumentos:
a) Al incluirse la palabra “puede” dentro del segundo
párrafo del numeral en estudio, se otorga la posibilidad de
que el acto reclamado tenga ejecución en más de un
distrito (como punto factible); y por ende, de acuerdo con el
proyecto de ley de amparo, será competente el juez de
distrito ante el que se presente la demanda, situación que
no ocurre en la ley de amparo vigente, ya que opera el
supuesto de la prevención.
b) Bajo ese contexto, al advertirse la competencia del juez
de distrito
...