El juicio de amparo
Enviado por jadita10 • 1 de Mayo de 2013 • Tesina • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 484 Visitas
I. (Del castellano amparar, en el sentido de proteger o tutelar los derechos de una persona.)
El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
II. Sin embargo, debe tomarse en consideración que el propio juicio de amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, contra su violación por parte de las autoridades públicas.
En efecto, después de haber sido introducido en varios documentos constitucionales, tales como la Constitución yucateca de 16 de mayo de 1841, debido al pensamiento de Manuel Crescencio Rejón, y en el Acta de Reformas a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 21 de mayo de 1847, a iniciativa de Mariano Otero; la institución se estableció definitivamente en los «aa.» 101 y 102 de la C de 5 de febrero de 1857.
De acuerdo con dichos preceptos constitucionales, correspondía a los tribunales federales, es decir en aquella época a los jueces de distrito y a la «SCJ», conocer de toda controversia por actos o disposiciones legales de las autoridades públicas que afectasen los derechos de los gobernados conocidos como 'garantías individuales' y también, a través de dichas violaciones, de la afectación de las atribuciones de las autoridades federales en relación con las que correspondían derativas.
2. De acuerdo con los ordenamientos reglamentarios, es decir, según las leyes de amparo de 30 de noviembre de 1861; 20 de enero de 1869; y 14 de diciembre de 1882; así como la parte relativa de los Códigos de Procedimientos Civiles Federales de 6 de octubre de 1897 y 26 de diciembre de 1908, y la jurisprudencia de la «SCJ», el juicio de amparo amplió paulatinamente su esfera tutelar en varias direcciones para comprender la protección de varios derechos de los gobernados, es decir, no sólo aquellos consagrados directamente en la Constitución, sino también los establecidos en leyes de carácter secundario, es decir, lo que se conoce con el nombre de 'control de la legalidad', especialmente a través de la impugnación de las sentencias pronunciadas por todos los jueces del país, tanto locales como federales, lo que no se encontraba en los fines originales de la institución. Este crecimiento se debió desde un punto de vista formal, a una interpretación muy discutible del «a.» 14 de la C de 1857, pero en el fondo se produjo en virtud de factores sociales y culturales que se impusieron contra el criterio de varios tratadistas e inclusive de los legisladores, ya que el «a.» 8 de la Ley Reglamentaria de 1869 prohibió expresamente el amparo contra resoluciones de carácter judicial, precepto que fue declarado inconstitucional de manera implícita por la «SCJ», provocando en el citado año de 1869 un enfrentamiento con el Congreso de la Unión.
3. En la C vigente promulgada el 5 de febrero de 1917, se reconoció de manera expresa, en los «aa.» 14 y 16, esta amplitud protectora, regulándose el juicio de amparo en sus bases esenciales, en los «aa.» 103 y 107 de dicha Carta Fundamental, los cuales fueron reglamentados por las Leyes de Amparo de 18 de octubre de 1919; y la vigente, con numerosas reformas posteriores, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1935, pero que entró en vigor el 10 de enero de 1936.
Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los mencionados «aa.» 103 y 107 de la C, la «LA» de 30 de diciembre de 1935; la «LOPJF» de la misma fecha, y el «CFPC» de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del primer ordenamiento.
III. En nuestros días de juicio de amparo es una institución procesal sumamente compleja, que protege prácticamente a todo el orden jurídico nacional, desde los preceptos más elevados de la C hasta las disposiciones modestas de un humilde reglamento municipal. De acuerdo con esta gran extensión de los derechos tutelados y las funciones procesales que realiza, podemos señalar cinco sectores:
1. En primer lugar, el juicio de amparo puede solicitarse por toda persona que se encuentre en peligro de perder la vida por actos de una autoridad, sea detenida sin orden judicial; deportada, desterrada, o se encuentre sujeta a penas infamantes como la mutilación, los azotes, los tormentos, la confiscación de bienes, y otros actos prohibidos por el «a.» 22 de la misma C («a.» 17 L.A).
Como en estos supuestos la persona afectada no puede acudir al juez del amparo, cualquier persona en su nombre puede hacerlo, inclusive un menor de edad, quien puede presentar la demanda por escrito u oralmente, a cualquier hora del día o de la noche («aa.» 17, 23 y 117 LA), y si en el lugar en que se ejecutan estos actos no reside un juez federal de distrito, la misma demanda se formulará ante el juez de primera instancia u otra autoridad judicial del lugar, y si esto no es posible, puede enviarse telegráficamente, con ratificación posterior («aa.» 38 y 118 LA).
El juez local que reciba dicha demanda de amparo debe ordenar que se paralice la actividad de la autoridad que lesione los derechos del quejoso y enviará el expediente al juez de distrito que corresponda para la continuación del procedimiento, que debe ser rápido, al menos en teoría y que tiene semejanza con la institución del derecho inglés conocida como habeas corpus (presentación del detenido ante el juez), la cual está consagrada en la mayoría de las legislaciones contemporáneas, para proteger a los particulares contra detenciones indebidas, si se toma en consideración que el juez de amparo al recibir la demanda debe realizar todas las gestiones necesarias para la presentación del reclamante a fin de que se ratifique la propia demanda («aa.» 17 y 18 LA).
El procedimiento es de doble instancia, correspondiendo la primera, según se ha visto, a los jueces de distrito («a.» 114, «fr.» II, LA), sin plazo preclusivo («a.» 22, «fr.» II, LA), y el segundo grado, a través del llamado recurso de revisión, interpuesto por la parte afectada, generalmente ante los Tribunales Colegiados de Circuito y sólo ante la Primera Sala de la «SCJ» cuando se impugne en materia penal la violación del «a.» 22 constitucional («a.» 84, «fr.» I, inciso f) y 85, «fr.» II, «LA», y 25, «fr.» I, inciso c) y 7 bis, «fr.» III, «LOPJF»).
2. En segundo término, el juicio de amparo puede emplearse para combatir las disposiciones legales
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