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Juicios Paralelos


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Monografía  •  5.581 Palabras (23 Páginas)  •  227 Visitas

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Los juicios paralelos

Periodismo Judicial

Los denominados "juicios paralelos" en los medios de comunicación son objeto de doble crítica a la supuesta influencia en la voluntad de los jueces, fiscales, abogados, y la de un pretendido análisis de culpabilidades o inocencias al margen de la técnica jurídica y de las normas deontológicas de la judicatura.

En primer lugar lesionarían a los profesionales y en segundo a las personas objeto de procedimiento, sometidas a la doble condena penal y social.

Los debates públicos sobre hechos de trascendencia social no deben coartarse con la invocación de que puede influir en el pronunciamiento final de los órganos jurisdiccionales la labor de los medios de información.

Los jueces y tribunales tienen que sacar sus conclusiones no de su superior criterio ni de su mayor capacidad para interpretar los hechos, sino de su interpretación de los mismo basándose en las pruebas aportadas según el Derecho.

Si los juicios paralelos condicionan de algún modo la actuación de los jueces, fiscales y abogados, probablemente a éstos corresponde revisar sus criterios, porque el hipotético daño no tiene origen en la función informativa sino en lo influenciable del juzgador a la fuerza de la noticia y la opinión.

Los juicios paralelos y la misma permeabilidad del secreto judicial pueden violentar los límites de todo derecho y perder de vista su razón de ser, inseparable del bien social de la información

Una aproximación a la problemática de los juicios paralelos

Día a día los medios de comunicación nos van sirviendo información y opinión sobre cuestiones de la actualidad judicial, normalmente de carácter penal y en ocasiones relativa a temas relacionados con derecho de familia, como juicios de paternidad o separaciones, o con derecho sucesorio.

En una mayoría de ocasiones dichas informaciones son exactamente eso, informaciones, que pretenden dar a conocer una noticia de cierta relevancia, pero sin intención de crear un estado de opinión al respecto.

En otros momentos, sin embargo, algunos medios de comunicación –con la colaboración activa de algunos jueces, fiscales, funcionarios, etc.- utilizan los hechos enjuiciados en un procedimiento judicial como argumento de valoración, llenando espacios –normalmente en medios audiovisuales- con pareceres particulares, entrevistas, informaciones de dudosa credibilidad, etc.

En estos casos no se atiende tanto a la veracidad de la información como a la búsqueda de una determinada cuota de audiencia, por lo que no se establecen límites a lo que se comenta en dichos programas; la consecuencia de ello es la creación de una opinión pública que juzga los hechos y a su autor, condenando o absolviendo en un juicio paralelo, de carácter social, ajeno a las garantías y derechos que debe tener cualquier persona dentro de un procedimiento judicial y, por supuesto, en el que no se formulan las conclusiones atendiendo a argumentos jurídicos, sino a otra serie de consideraciones, entre las que podemos encontrar la pena, la empatía, la simpatía, etc. Y esta situación se expande de forma exponencial mediante algunas herramientas de comunicación como internet o las redes sociales, lo que magnifica aún más los efectos de este problema.

A fin de analizar los problemas jurídicos que estos juicios paralelos suscitan, debemos comenzar por comprender la importancia de diversos derechos fundamentales, que chocan abiertamente cuando se producen estos casos.

De un lado tenemos el derecho a la libertad de información y que tiene el único límite del respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Y de otro, se encuentran aspectos clave de la dignidad y libertad del encausado, como la presunción de inocencia, su derecho a un juicio justo con todas las garantías, el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

La libertad de información es esencial en el adecuado funcionamiento de cualquier estado democrático; da transparencia al sistema y garantiza al ciudadano que los abusos que se produzcan van a ser conocidos y denunciados.

La información hace públicas las actuaciones y por ello también se configura como una garantía del procedimiento judicial, concretamente de las que se desarrollen durante la fase de vista oral, dado que durante la fase de instrucción las actuaciones serán secretas, para garantizar así la investigación y recogida de pruebas. El problema va a surgir en el momento en que esa información sobre un procedimiento judicial puede generar ese estado de opinión que constituye el juicio paralelo, pues pueden darse dos indeseables consecuencias:

– Por una parte, influir y presionar a jueces y, sobre todo, jurados, lesionando así la presunción de inocencia del reo o dificultando la celebración de un juicio justo.

– Y por otra, dañar los derechos fundamentales del encausado. Es evidente que las imágenes de una persona esposada, compareciendo como imputada ante un juzgado o sentada en el banquillo de los acusados, crea un daño irreparable a su imagen y a su honor, que en muchos casos se completa con un serio acoso que afecta gravemente a su intimidad.

Y todo ello, no lo olvidemos, antes de que sea declarado su culpabilidad en sede judicial. Esta es la conocida como “pena de banquillo”, que sufren quienes socialmente padecen la consideración de culpables, simplemente por el mero hecho de ser procesados, aunque finalmente la sentencia sea absolutoria. Esta situación, además, no finaliza con la sentencia absolutoria, pues la persona que ha sufrido pena de banquillo se ve estigmatizada durante toda su vida por esta situación, quedando su reputación dañada de forma irreparable. En este sentido es de destacar que la presunción de inocencia es una regla de juicio que opera en todas las fases del proceso, pero también tiene una dimensión extraprocesal, es decir, también es una regla de tratamiento del imputado, que opera a nivel judicial, y que también debe desplegar eficacia a nivel social.

 

En estos casos se produce una valoración social de los hechos enjuiciados, atribuyéndose culpas al encausado, que evidentemente puede influir en las personas que han de enjuiciar los hechos, especialmente en los jurados, aunque también puede afectar a los jueces. Esto es aún más grave en el supuesto en el que el juzgador falle en contra del veredicto social adoptado en el juicio paralelo, pues la inmediata reacción será dudar de su imparcialidad y negar la justicia de su sentencia, todo ello sin ninguna argumentación de carácter jurídico.

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