Jurisdiccion delegada
Enviado por lgericklg • 23 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 467 Palabras (2 Páginas) • 208 Visitas
JURISDICCION DELEGADA. LIMITES. El control de la legalidad de los actos que emanan del Poder Ejecutivo, ha tenido históricamente dos vías. La primera llamada jurisdicción retenida conforme a la cual los actos emanados de la autoridad administrativa de menor rango son susceptibles de ser revisados por el superior jerárquico, y los de éste por su superior y así sucesivamente hasta llegar al titular del Poder Ejecutivo Federal o Local. Este sistema fue criticado por dos razones sustanciales, porque el órgano administrativo carecía de capacidad intelectual para apreciar los temas de legalidad, dado que no siempre era un profesionista en derecho quien revisaba los actos de autoridad, y además porque era frecuente que el acto ejecutado por el inferior había sido ordenado por el superior, quien de esta manera al revisar era juez y parte por lo que carecía de imparcialidad. A esta vía correspondieron y corresponden los recursos ordinarios administrativos en los que el reestudio de legalidad lo efectúa el mismo órgano que lo emitió o bien el superior jerárquico. La segunda vía se llama jurisdicción delegada, y el primer expositor doctrinario de tal idea fue el licenciado Teodosio Lares, quien demostró que podía coexistir una función jurisdiccional dentro de la administración pública, sin provocar un choque de poderes con el Poder Judicial respectivo. Con esta idea nació el Tribunal Fiscal de la Federación, cuya materia fue originalmente conocer de la legalidad de los actos emanados de la Secretaría de Hacienda, y así resolvía en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal. La idea proliferó dadas sus ventajas y en el Estado de México se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer de todas las controversias de carácter administrativo y fiscal que se suscitaran entre la administración pública del Estado, los municipios u organismos descentralizados con facultades de autoridad y los particulares (artículo 3). La lectura de este precepto induce al error de considerar que incluye como facultad del tribunal los actos que se deriven directamente del Ejecutivo local. Sin embargo, si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo nace y se genera en la vía de jurisdicción delegada, entonces es lógico entender que los únicos actos de autoridad administrativa que están excluidos del juicio previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México, los son los que provienen directamente del gobernador del Estado, porque éste no puede ser delegante de facultades y al mismo tiempo ser sujeto procesal en un juicio seguido por un particular ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues de otra manera se alteraría la naturaleza del referido tribunal que actúa en jurisdicción delegada, y precisamente en representación del gobernador del Estado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Improcedencia 76/93. Xavier Campos Saldaña. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.
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