Justicia Para Adolecentes
Enviado por juliovalentino • 1 de Mayo de 2014 • 8.331 Palabras (34 Páginas) • 279 Visitas
El Derecho Penal juvenil en México
Jorge Arturo Mata Aguilar procoroparmenas@yahoo.com.mx
1. Resumen
2. Introducción
3. Antecedentes a la reforma constitucional en México
4. La reforma al artículo 18 constitucional
5. Panorama internacional. Europa y América latina
6. Los modelos tutelar, mixto y el de responsabilidad limitada
7. Análisis de la ley
8. Informe de las Naciones Unidas
9. Conclusión
10. Referencias
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS PENALES DE LOS ADOLESCENTES
EN MÉXICO Y LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Resumen:
El presente ensayo se refiere a la reforma constitucional que inicia un nuevo modelo de juzgamiento de los adolescentes en México. Se habla de los antecedentes, de los modelos, del contexto internacional y finalmente hace un análisis de la Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, México.
I. INTRODUCCIÓN.
La reforma al artículo 18 de la constitución federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2005, instaura a nivel constitucional en México el denominado “Sistema Integral de Justicia para Menores”, que hace desaparecer el modelo mixto tutelar-garantista que hasta entonces existía, por un nuevo modelo “que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”. Esta reforma es de gran trascendencia para la administración de justicia a los adolescentes en México, tiene como propósito constitucionalizar las garantías penales y procesales que disfrutarán los menores infractores, contenidos en la Ley Sobre la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y hacer efectiva en la legislación mexicana la Convención Sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989). México es una República Federal conformada por el pacto de unión entre 31 Entidades Federativas libres y soberanas, y un Distrito Federal. La reforma señaló un plazo para que cada legislatura local emitiera su ley e implementara las instituciones del sistema integral de justicia aplicable en los límites de su Soberanía estadual. En consecuencia y cumplimiento de ésta disposición del constituyente permanente del Poder Legislativo Federal, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro ordena publicar el decreto de la Legislatura Local que contiene la Ley de Justicia para Menores en el Periódico oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 15 de septiembre de 2006. El transitorio segundo de ésta ley abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores a partir del día 31 de diciembre de 2007, mientras que el transitorio tercero especifica que los órganos y autoridades establecidos en la Ley iniciarán su pleno funcionamiento el día 1° de enero de 2008. Esta ley es la que tomaré como referencia en éste ensayo para efectos de su interpretación y como referencia del sistema de justicia para menores, en ausencia de una Ley Federal que todavía no ha sido promulgada.
II. ANTECEDENTES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, económicos, culturales, políticos y sociales. En 1989 los Estados miembros de la ONU decidieron que los niños y niñas debían tener un Tratado que contuviera sus derechos humanos, en donde se les reconocía como sujetos plenos de tales derechos. Como instrumento de Derecho Público Internacional tiene efectos jurídicamente vinculantes con los Estados parte, por lo que están obligados a su cumplimiento. Casi la totalidad de los países miembro de la ONU suscribieron la Convención, a excepción notable de los Estados Unidos de Norteamérica (en razón de que su artículo 37 prohíbe expresamente la imposición de la pena de muerte y prisión perpetua a los menores de 18 años). El Senado de México ratificó la Convención, por lo cual se incorporó al derecho nacional y era de observancia obligatoria desde el año de 1990, ya que los tratados internacionales ratificados y suscritos por el Senado tienen una jerarquía inferior a la Constitución y superior a las leyes federales. Con posterioridad se adicionan los tres últimos párrafos del artículo 4° de la Constitución para incluir en el capítulo de las garantías individuales los derechos públicos subjetivos de los niños y niñas, que “… tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”
Con efecto de cumplir con lo pactado en la Convención y para que los niños de México tuvieran una legislación propia que contuviera todos sus derechos de manera integral, el 29 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes. Su artículo 1° declara que tiene por objeto: “…garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.” El artículo 2° define que son “niños y niñas las personas hasta 12 años incompletos”, adolescentes “los que tienen 12 años cumplidos y hasta 18 incumplidos”. El artículo 3° cita el objeto de la ley: el desarrollo pleno e integral de los menores, siendo sus principios rectores el interés superior de la infancia, la no discriminación, la igualdad, vivir sin violencia, la correspondencia de la familia, el Estado y la sociedad y la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y las garantías constitucionales. El artículo 4° prescribe el principio de “Interés Superior de la Infancia”, consistente en asegurar el desarrollo pleno e integral de los niños y el disfrute de sus derechos, y que para el caso de que éstos derechos sean interferidos o condicionados por los de los adultos, prevalecerán aquéllos. El artículo 9° se destaca porque señala los deberes de los niños, que son el respeto a todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos dispuestos para su desarrollo. La ley dedica los siguientes títulos y capítulos a los derechos de prioridad, a la vida, a la no discriminación, bienestar, integridad, identidad, a vivir en familia, a la salud, a la educación, al sano esparcimiento y de los niños con alguna discapacidad. Ésta
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