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JUSTICIA PARA ADOLECENTES


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  2.311 Visitas

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La Justicia para Adolescentes, es un tema de gran importancia en la actualidad como lo es la seguridad pública, especialmente en las grandes urbes del país y de toda América Latina. , el tema de la violencia e inseguridad urbana atribuida a los jóvenes aparece como un problema central en nuestro tiempo; sin embargo se denota duda sobre si realmente éstos son la causa real o sólo son los medios de comunicación que han incorporado este tema definitivamente o sólo constituye un insinuación para solicitar por vía indirecta un aumento de los recursos para el combate de la inseguridad pública atribuida a los menores. Sin embargo el esclarecimiento de esta cuestión, no es el objeto del presente trabajo, sino las consecuencias normativas que ha tenido, ya que esta visión del problema ha sido el detonador de una importante evolución de la legislación en materia de menores, la cual a partir de la creación de Convención Internacional de los Derechos de los Niños ha sufrido un cambio de paradigma y un importante desarrollo.

En el presente trabajo me aboco a desarrollar el marco teórico del derecho de menores comenzando por el análisis de su autonomía y de los ejemplos teóricos que se han desarrollado en torno a esta materia, se analiza la doctrina de la situación irregular y un concepto que resulta básico para el modelo garantista, el de la inimputabilidad de los menores.

Desarrollare brevemente los antecedentes del derecho de menores, así como de los instrumentos internacionales que actualmente lo rigen, que son el punto de partida para las legislaciones nacionales de los Estados Parte.

El proceso de reforma de artículo 18 de la Constitución con el cual se inició el proceso reformador de toda la legislación de esta materia, lo que resulta fundamental para poder comprender las líneas que ha seguido el proceso legislativo de la Ley Federal, el cual se analiza:

La Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, es una de las que presenta mayores semejanzas con la legislación Federal propuesta, razón por la que resulta sumamente útil en la ubicación de normas presumiblemente inconstitucionales que ya se encuentran vigentes y que comparten ambas leyes.

Es de destacarse que el proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes es de gran importancia para las entidades federativas, ya que constituyó el modelo a seguir por las legislaturas locales incluida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

No podemos dejar de mencionar la Ley Federal que incluye su proceso legislativo destacando los principales aspectos que regula y desarrollando una serie de observaciones sobre preceptos que pueden ser contrarios a lo dispuesto por el texto de la Carta Magna.

El diseño de las actuales leyes de justicia para menores gira en torno a nuevos paradigmas como lo son la autonomía del derecho del menor con respecto al derecho penal y desde luego el modelo garantista, sin bien la afirmación de esta autonomía no es algo nuevo, si cobra mayor relevancia a partir de la creación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN).

Desde la década de los sesenta ya se pugnaba por un derecho de menores o minoridad, no obstante los argumentos de la separación no eran los más adecuados, tendencia se puede señalar que: “Los hallazgos de la ciencia demostraron que ya no era posible que padres y maestros trataran al niño y al adolescente como adultos de menor talla, por su parte, los legisladores habían reconocido en el menor su disminuida compresión y habían erigido como única defensa la consagración jurídica de su incapacidad sin tomar en cuenta que ésta estaba Implícita en un mundo propio que requería integral defensa.”

García Ramírez señala que el derecho correccional de menores infractores es un feliz desarrollo del derecho penal que gradualmente ha conquistado autonomía.

La exclusión de los menores del derecho sancionador reservado a los adultos ha sido precisa en todos los países, “ya que primero, se atenuaron las penas para los menores, se les excluyó del rigor de la pena, luego se les eximió de la pena ordinaria y se dispusieron para ello penas especiales, más benignas, tenues penas; finalmente, se les sacó del derecho penal.” El mismo autor en otra obra comenta que un siglo atrás se proclamó que los menores de edad habían egresado para siempre del Derecho Penal, esta salida, por la vía de la inimputabilidad -o mejor dicho, de una decisión de política penal excluyente a los menores del imperio de la ley punitiva, con todas sus consecuencias-, permitió construir un sistema normativo y orgánico dotado de categorías e instituciones propias.

Sergio García Ramírez en su exposición sobre el proyecto de esta ley quien sostuvo con senadores en 1973, señaló distintos ejemplos para ilustrar el hecho de que la Ley propuesta no era inconstitucional, entre los que se encontraba el del artículo 20, al cual hizo alusión señalando que este artículo “establece las garantías que en todo juicio de orden criminal debe reconocerse al acusado, y aquí (refiriéndose a la propuesta de Ley) insisto, ni hay juicio de orden criminal ni hay acusado”. No obstante la anterior afirmación, debemos tomar en cuenta que ésta fue formulada a la luz de la doctrina tutelar paternalista imperante en la época. el mismo autor señala que el enjuiciamiento de menores supone la existencia de una conducta típica atribuida a sujetos imputables que puedan recibir, por ende, el correspondiente juicio de reproche y añadió que el debido proceso de esos sujetos implica la posibilidad y conveniencia de que las formas procesales que observan revistan modalidades propias, consecuentes con las características y necesidades de los procedimientos que se desarrollan ante ellos tomando en cuenta el principio establecido en la CIDN que plantea tanto la intervención de tribunales como el empleo de los medios alternativos de solución de controversias. Aquí queda ilustrado en forma muy clara como se presentó el cambio de paradigma en materia de justicia para menores.

La ratificación de la CIDN por parte de nuestro país fue de suma importancia, ya que puede considerarse como un parte aguas entre el sistema tutelar y el garantista, y derivado de este compromiso internacional

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