Justicia Para Adolecentes
Enviado por okana23 • 15 de Octubre de 2013 • 4.448 Palabras (18 Páginas) • 467 Visitas
Justicia Para Adolescentes
Investigación
Justicia Para Adolescentes
Introducción
Como se conoce estos dos vocablos no son términos jurídicos, sin embargo, en virtud de que estas etapas de desarrollo se abarca de los cero a los dieciocho años, lapso que comprende la minoría de edad y dada la necesidad de atender a las diferencias específicas en función de la misma, se tienen que analizar los aspectos que delimitan las características que le dan un sentido especial al universo de trabajo, éstas en razón de que el ser humano atraviesa por diversas etapas, mismas que se han estudiado desde tres ángulos básicos: el biológico, psicológico y social, tratando de explicar el comportamiento, como el resultado de la interacción de múltiples factores; situación que para el derecho es de suma importancia a efecto de compaginar las normas jurídicas para que éstas sean acordes y respondan a las necesidades de los menores de edad, considerando las etapas de formación y desarrollo por las que atraviesan, esto es, la infancia y adolescencia, y establecer así las condiciones jurídicas que les permitan un desarrollo integral que los coloque en un plano de igualdad ante la ley.
Antecedentes
Época precolombina
La sociedad azteca, que revisaremos por ser de la que más se tiene noticia, tenía como base de su organización social a la familia, el sistema era patriarcal y la patria potestad se ejercía por los padres, quienes tenían sobre los menores derechos de corrección, pero no de vida o muerte.Los padres podían vender a sus hijos como esclavos, por incorregibles. A los 15 años, los jóvenes abandonaban el hogar para ir al colegio. Existían tres opciones: el Calmécac para los nobles, el Tepuchcalli para plebeyos, y el tercero, para mujeres. Los menores de 10 años son excluyentes de responsabilidad penal.
La menor edad es atenuante de responsabilidad, y su límite está marcado a los 15 años. En esta época existían tribunales para menores en las escuelas encargadas de imponer sanciones educativas. En el Calmécac estaba el Huitznahuátl, y en el Telpuchcalli, los Tepuchtatlas. Algunos ejemplos de sanciones educativas son:
• El niño perezoso era rasguñado por sus padres con espinas de maguey, o era obligado a respirar el humo acre del fuego donde ponían a quemar chiles rojos.
• Francisco Javier Clavijero señala que, en las pinturas de la Colección de Mendoza, pueden observarse varios castigos a los menores, como los siguientes: Un niño de 8 años a quien se le amenazaba con una reprimenda si no cumplía su deber; un niño de 9 años que es picado en varias partes del cuerpo por su padre, por ser indócil; una niña de 9 años a quien su madre le punza las manos por no hacer correctamente su labor; un niño y una niña de 10 años a quienes sus padres azotan con una vara por no ocuparse de lo que se les ordena.
Época Colonial
Al iniciarse el proceso de conquista de las Indias por los españoles, necesariamente se dio un enfrentamiento entre las normas que los europeos traían y las que encontraron a su llegada al nuevo continente y, desde luego, al territorio nacional.
El doctor Luis Rodríguez Manzanera sostiene que los frailes estaban inspirados por las reglas del más antiguo tribunal para menores, llamado “Padre de Huérfanos”, y que fue instituido en la ciudad de Valencia, España , por Pedro I de Aragón.
En el derecho vigente español de aquella época, debemos mencionar las VII Partidas de Alfonso X, que señalaban la responsabilidad penal de los menores de diez años y medio, y una semiimputabilidad a los mayores de diez y medio, pero menores de diecisiete, con algunas excepciones, según cada delito. En ningún caso se aplicaba la pena de muerte al menor de 17 años. La inimputabilidad se conserva en diez años y medio para la mayoría de los delitos (calumnia, injuria, hurto, lesiones, homicidios), porque el sujeto no sabe ni entiende el error que hace. La inimputabilidad total se amplía de catorce años, en delitos sexuales como lujuria, sodomía e incesto, en este último, la mujer es responsable a los 12 años. Entre los diez y medio y los catorce años hay semiimputabilidad en los delitos de lesiones, homicidio y hurto, pero sólo se pueden aplicar penas leves. Tras la sangrienta conquista del Imperio Azteca, el escenario era desolador, había muchos guerreros muertos y los que lograron sobrevivir se enfrentaron, en muy malas condiciones físicas, a la esclavitud. Tras la guerra, los niños habían perdido la situación de privilegio. Se encontraban abandonados, sin familia, y tuvieron que andar por la calle, pidiendo limosna y realizando todo lo necesario para seguir vivos. Además de que los indígenas se encontraban en la miseria y fueron sometidos a realizar trabajos forzados, el abuso y las enfermedades dejaron un gran número de niños huérfanos y abandonados.
Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores:
* Fray Bernardino Álvarez fundó el Real Hospital de Indios con una sección especial para niños abandonados.
* En 1785, la Corona fundó: la Casa Real de Expósitos, la Congregación de la Caridad, con su departamento de “Partos Ocultos” (madres solteras) en 1774, y el Hospicio, en 1773.
* El Dr. Fernando Ortiz Cortés, canónigo de Catedral, fundó una casa para niños abandonados y el capitán indígena, Francisco Zúñiga, creó la “Escuela Patriótica” para menores con conducta antisocial, primer antecedente de los Tribunales para Menores. El control de los menores se realizaba a través de las instituciones educativas.
México Independiente
Uno de los eventos más importantes fue la abolición de la esclavitud. Santa Anna formó, en 1836, la “Junta de Caridad para la Niñez Desvalida”, donde damas voluntarias reunían fondos para ayudar a los niños huérfanos o desvalidos. En el período presidencial de José Joaquín Herrera (1848-1851) se fundó la casa de Tecpan de Santiago, llamada también Colegio Correccional de San Antonio, casa que recibió a menores delincuentes de 16 años, sentenciados o procesados.
Al separarse el Estado de la Iglesia por las Leyes de Reforma, el gobierno se hizo cargo de las instituciones de beneficencia.
Código Penal De 1871
En 1871 aparece el Primer Código Penal Mexicano en materia federal, obra de una comisión presidida por Antonio Martínez de Castro. En el artículo 34 se dispuso como circunstancia excluyente de responsabilidad penal:
“5°.- Ser menor de nueve años.
6°.- Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito si el acusador no probare que el acusado obró con el discernimiento necesario para
...