Justificación Filosófica de los Derechos Humanos
Enviado por perladeanda • 3 de Febrero de 2015 • Práctica o problema • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
Lección 3
Bienvenido(a) a la Lección de Introducción de la Tercera Unidad de nuestro curso,en el desarrollo de esta semana abordaremos los siguientes temas correspondientes a la unidad temática III:
Unidad III Justificación Filosófica de los Derechos Humanos
1. Fundamento de los Derechos Humanos
o Teoría iusnaturalista
o Teoría iuspositivista
o Otras teorías.
Para abordar las siguientes temáticas deberás ir pasando a cada una de las páginas y después de leer el texto, responder las preguntas que se plantean al final de cada una de ellas. Una vez que concluyas con la actividad de lección, de forma satisfactoria, que implica responder correctamente cada una de las interrogantes, habrás obtenido 3 puntos de tu evaluación total del curso.
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Lección 3
Fundamento de los derecho humanos
En este capítulo abordaremos el estudio de la fundamentación político-filosófica dada a los derechos humanos, para explicar o justificar en qué se apoyan o de dónde emanan. Se trata de ubicar las concepciones que dan sustento a estos derechos.
Existen múltiples teorías referidas al fundamento de los derechos humanos que sería prolífico abordar. Sin embargo, la doctrina es coincidente en afirmar la existencia de dos grandes corrientes o teorías sobre el particular: el iusnaturalismo y el iuspositivismo, que han determinado la elaboración de conceptos diferentes.
5.1. Teoría iusnaturalista
El iusnaturalismo, como corriente filosófica, sostiene que el hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al Estado y que tienen su fundamento en la propia naturaleza humana. Toda autoridad debe respetar esos derechos pues son inherentes a la naturaleza del hombre y, por tanto, inviolables.
Esta, es la esencia de toda doctrina iusnaturalista, pero encontramos diferentes variantes entre ellas al referirse a la fuente de donde emanan los derecho naturales.Existe una corriente que afirma, desde una postura teológica que el origen de esos derechos se encuentran en un conjunto de reglas jurídicas eternas, inmutables y universales, creadas por Dios y reveladas al hombre quien puede descubrirlas por medio de la razón.
Conforme a otra postura, los derechos naturales del hombre tienen su fundamento en la esencia racional de aquél como ser con dignidad y naturaleza trascendente y valiosa.
Por otra corriente, esos derechos son históricos, derivados de la naturaleza social del hombre y acordes a las condiciones imperantes en su lugar y una época determinados.
Es el iusnaturalismo racionalista quien proporciona la base filosófica a las primeras declaraciones de derechos de los siglos XVII Y XVIII.
Sobre la concepción iusnaturalista de los derechos humanos Felipe Battaglia sostiene: “la afirmación de que existen algunos derechos o esencia absolutamente humana, no se puede separar del reconocimiento previo y necesario de un Derecho natural; natural en cuanto distinto del positivo y, a su vez, preliminar y fundamentalmente respecto a éste. El considerar que existe un derecho de naturaleza inserto en las cosas, en la naturaleza, y el cual el hombre es partícipe, esto es, una lex maturae de la que él es el intérprete racional, termina por influir en el reconocimiento de que el hombre mismo es titular, como portador de algunos derechos que precisamente le son inherentes por naturaleza, que lo son naturaliter propios, atributos suyos y, a fin de cuentas, constitutivos de su esencia profunda en cuanto sujeto de derecho.”1
En resumen, la teoría iusnaturalista fundamenta la existencia de los derechos humanos en un orden superior, universal, al que debe atender todo legislador al aprobar las normas jurídicas positivas. Orden primigenio de la cual emanan, acorde a la esencia humana, derechos naturales que existen por sí mismos y que la autoridad debe respetar.
Se reconoce que los derechos humanos no son propiamente derechos subjetivos en su acepción técnico jurídica, sino exigencias ideales fundadas en criterios estimativos y juicios de valor, de contenido filosófico-político, racionalmente acordes a la esencia humana. Exigencias que debe tener en consideración el legislador para emitir un orden jurídico acorde a ellas.
5.2. Teoría iuspositivista
Esta teoría no reconoce la existencia de derechos anteriores al Estado, postulando el surgimiento de los derechos subjetivos sólo en la ley positiva, promulgada y sancionada por el poder
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