FUNDAMENTACION FILOSOFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por HECTORFLORESG • 26 de Octubre de 2013 • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 539 Visitas
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA,POLITICOS,ECONOMICOS,CULTURALES,SOCIALES Y JURIDICOS DE CIUDADANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el ángulo filosófico, por consiguiente y en conclusión, el supuesto que fundamenta la doctrina jurídica de los Derechos Humanos es el derecho natural. Hay aquí una imagen del hombre, un paradigma, pues el derecho está en función de la naturaleza humana, y ésta es la razón, la racionalidad. La razón es histórica y cambia, y sin embargo, tiene una sustrato permanente de principios y leyes inmutables -pero que se van adaptando al paso de la historia-; así, la ley natural contiene un núcleo de estabilidad, pero también implica adaptación e historicidad en algunos detalles; es universal y sin embargo se encarna concretamente en lo particular; es una estructura dinámica, con aspecto de fijeza y necesidad, pero asimismo con un aspecto de movilidad y singularidad. Este derecho natural recoge las propias necesidades y aspiraciones inherentes en el género humano. Tiene la necesidad de esencia.
Si hay una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas, al menos para las llamadas "clases naturales", entonces habrá una naturaleza humana. Justamente en esa naturaleza o esencia del hombre, se basará la ley o derecho natural que da sentido y orientación a los demás derechos que puedan surgir para él. En efecto, cada vez es más reconocido (por Bloch y Habermas, por ejemplo) que la única fundamentación racional o filosófica que podrían tener los Derechos Humanos está en algún tipo de derecho natural que los sustente. No en la razón humana sin más. Tal como se ha entendido después de la ilustración, pues es una racionalidad estratégica y calculadora -y, si conviene a la estrategia la suspensión de los derechos humanos, ha de hacerlo tranquila y fríamente-. Sino en una racionalidad que busque lo natural del hombre, su misma esencia, y en ese derecho natural o esencial al hombre, funde los derechos humanos, específicos y particulares.
El contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia.
En este sentido puede hablarse de derechos subjetivos y, dentro de ellos, de derechos naturales subjetivos, esto es, derechos originados por la naturaleza misma del hombre, y que le pertenecen en propiedad, como libertades y potestades. A estos derechos naturales subjetivos, corresponden precisamente lo que ahora denominamos Derechos Humanos. Son derechos surgidos de la naturaleza del hombre, previos a la positivación2; aunque, por supuesto, tienden a ella como al desideratum máximo.
Fundamento iusfilosófico de los Derechos Humanos
Los derechos humanos se encuentran vinculados a los derechos naturales, los derechos públicos subjetivos, las libertades públicas, los derechos morales, y los derechos fundamentales. Ahora bien, partiendo de la expresión “derechos naturales” nos remitimos al vínculo con la postura iusnaturalista, de las primeras Declaraciones liberales del siglo XVIII en los modelos americano,inglés y francés, encontrando similitudes de los derechos del hombre con expresiones tales como derechos innatos o derechos inalienables.En principio, debemos destacar que dentro de estos derechos encontramos tres aspectos básicos a saber: en primer lugar, unos derechos anteriores al Poder y al Derecho Positivo, con una dimensión jurídica, presentados en la razón de la naturaleza humana, y por último, la imposición que se realiza a las normas del Derecho creadas por el Soberano y que conforman un límite a su acción.Los derechos naturales son considerados en base a la ley natural reconocida por la razón6, la cual, establece como tal, el derecho a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, por lo cual, se debe asegurar la capacidad de los hombres a conseguir la satisfacción que estos derechos le proporcionan. Por lo que, “la ley natural no sólo deriva de la razón sino de la naturaleza real,objetiva, de la cosa, y es conocida por la conciencia del ser humano, y no sólo por la razón; esa ley natural prescribe hacer y no hacer ciertas cosas y reconoce derechos vinculados a la misma naturaleza del ser humano.”Encontrando su fuente u origen fuera de la voluntad del hombre, el derecho natural fue considerado por los pensadores del Medioevo como una derivación de la Ley Eterna, en quien encuentran su fundamento mediante la razón humana. Para los filósofos racionalistas del siglo XVII y XVIII, la raíz del derecho natural se encontraba en las leyes que regían la naturaleza humana, descubiertas por la razón, siendo lo ordenado por la recta razón, por lo cual, la ley natural es considerada universal, y libre de las condiciones de tiempo y lugar.
El Derecho natural considerado en base a una concepción muy antigua de la
naturaleza, de acuerdo a la cual las cosas que existen en ella, mantienen su
propia existencia y tienen una finalidad hacia la cual se dirigen. Considera que el hombre, como las demás cosas tiene un fin establecido para él, donde el hecho de que pueda hacerlo de manera consciente no es una diferencia radical entre él y el resto de la naturaleza. Por lo cual, el fin del ser humano, consiste en un desarrollo del pensamiento y la conducta, que no es realizado porque el hombre lo quiera, sino que el hombre lo quiere porque es su fin natural. En cambio, al referirnos a los derechos públicos subjetivos, creados “en el seno de la escuela del Derecho público alemán en el siglo XIX, como especificación del concepto más genérico de derecho subjetivo”, nos referimos a “una versión positivista de los derechos naturales” ya que dicho término contiene a los derechos como límites al poder y sólo refiriéndose ante los poderes, autoridades y funcionarios, pero no en lo que concierne a las relaciones entreparticulares, lo cual, a diferencia del concepto de “derechos naturales” se refería, siempre entre iguales en el estado de la naturaleza, donde no existía el poder.Los derechos subjetivos referidos por el profesor Antonio PÉREZ LUÑO son aquellos que constituyen “una categoría histórica adaptada al funcionamiento de un determinado tipo de Estado, el liberal, y a unas condiciones materiales que han sido superadas por el desarrollo económico social de nuestro tiempo[…]”1Por lo cual, el concepto de derecho subjetivo “implica que existe un límite en contra de la aplicación de medidas en base a la justificación de que así se obtendrán objetivos colectivos¨15 Por otra parte, Hans KELSEN establece como derecho subjetivo a “la norma jurídica en su relación con aquella persona de cuyo poder de disposición se hace depender la realización de la voluntad del Estado en cuanto a la sanción, tal como en la
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