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Fundamentacion Derechos Humanos


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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fundamento de los Derechos Humanos

DEFINICION

Se entiende aquí por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de

carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la

consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en

su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un

desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social

fundamental de la dignidad de la persona humana.

CARACTERES

El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características:

• Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es

el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los

mismos.

• Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las

distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que

formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un

fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.

• Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del

fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su

significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras.

• Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y

logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el

mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va

ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.

• Determina en una doble dirección, la base, el sustento y el engarce tanto de los

Derechos Humanos, como de sus correlativos deberes básicos, y a su vez de los

derechos fundamentales y de sus correlativos deberes jurídicos fundamentales.

• El fundamento de los Derechos Humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social

fundamental que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las

necesidades básicas, que constituyen el objeto de los Derechos Humanos, y con los

demás valores sociales fundamentales: justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y

felicidad

CLASIFICACION

Puesto que como ya se ha visto con anterioridad los Derechos Humanos son una realidad

compleja de naturaleza ético- jurídica y política, según el ámbito al que se refiere la

fundamentación de los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases de

fundamentación:

• B5.1. FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA, cuyo estudio

corresponde a la filosofía del Derecho.

• B5.2. FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA, cuyo estudio corresponde a la

ciencia jurídica.

• B5.3. FUNDAMENTACION JURIDICO-POLITICA, cuyo estudio corresponde a la

Filosofía Política.

• B5.4. FUNDAMENTACION ETICO-RELIGIOSA, cuyo estudio corresponde a las

diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología

Moral.

B5.1. FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA

Dentro de la fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica de los Derechos Humanos puede

establecerse una doble vía, que determina dos líneas de respuesta completamente opuestas y

que, por así decirlo, atraviesan o recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico.

Esa doble vía corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento:

• La corriente iusnaturalista

La corriente iusnaturalista encierra en su seno la existencia de una gran cantidad de

escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo

humanista etc...

Esa corriente tiene carácter metafísico y afirma fundamentalmente la naturaleza

jurídica de los Derechos Humanos.

Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo -y,

consiguientemente, de los derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos

Humanos en cuanto que derechos que corresponden, "per se", a la naturaleza

humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza

humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por

dignidad se entiende la condición por la que se merece algo. Para evitar caer en una

definición circular, el iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace

merecedor e todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de

autodominio, comunicación, amor y solidaridad.

• La corriente iuspositivista

La corriente iuspositivista encierra -al igual que la corriente iusnaturalista- gran cantidad

de escuelas: normativismo legalista, etc....

El positivismo es de signo antimetafísico y afirma fundamentalmente el carácter no

jurídico de los Derechos Humanos.

Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos

fundamentales se encuentra exclusivamente

...

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