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FUNDAMENTACION FILOSOFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  13.390 Palabras (54 Páginas)  •  107 Visitas

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FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las tareas centrales respecto a los Derechos Humanos, a nuestro entender, son tres: sensibilizar sobre su importancia, reflexionar sobre su fundamento y actuar en su defensa y promoción.

Lo que buscamos en este módulo de manera más específica es dar razón de los Derechos Humanos (DD.HH.), es decir, preguntarnos si tienen un fundamento sólido, más allá de las declaraciones y circunstancias históricas. Quede en claro que esta presentación es limitada, que habría mucho más para decir e, incluso, para decirlo mejor, pero no nos olvidamos que estamos ante instancias educativas de tipo introductorio para una temática de muy alta complejidad.

Algunas veces se ha dicho que no es importante la fundamentación de los DD.HH., lo que se debe buscar es que se cumplan. Lo que ocurre con esta postura es que, si no profundizamos en los fundamentos, nos faltarán argumentos para defender los DD.HH. cuando sean atacados por grupos o por gobiernos que no los reconozcan como uno de los pilares claves de la vida democrática. Es cierto que muchas veces es más urgente defender en la praxis los DD.HH. antes que buscar sus fundamentos teóricos, pero también es cierto que si no hacemos el esfuerzo teórico nuestra práctica corre el riesgo de vaciarse de contenido Es tan importante la convicción en la acción como el conocimiento fundado y fundante al momento de defender y promocionar los DD.HH.

Las experiencias históricas nos muestran que no alcanza con decir que los DD.HH. son claros para cualquiera que tenga buena voluntad. Porque el neoliberalismo ha potenciado el individualismo y, en consecuencia, en vez de ver con claridad los DD.HH. como un componente del Bien Común de la sociedad, se vivencian como un permanente conflicto de intereses particulares.

También se afirma que alcanza con lo que se denomina la positivación de los DD.HH., es decir: enunciarlos, ponerlos en un papel, establecerlos por ley, incorporarlos en la Constitución de una nación. Pero en muchas latitudes ya se ha experimentado que basta con que el papel se “rompa” jurídicamente o se derogue la ley o se cambie la Constitución, para que muchos se sientan libres para ignorar los DD.HH. e, incluso, violentarlos voluntariamente. Miremos nuestra historia: la Constitución Nacional del año 1949 establecía en su capítulo III los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Esta Constitución fue derogada, el 27 de abril de 1956, por una proclama del  gobierno de la denominada “Revolución Libertadora” y la historia argentina es testigo de cómo se han violado los derechos de los ancianos, por ejemplo, en los años sucesivos. (Ver Anexo I)                                                                                                  

Otros proponen fundamentar los DD.HH. en la naturaleza humana, pero no debe caerse en el error de considerar a ésta como algo estático. La naturaleza humana no es sólo biológica, por lo tanto determinada, sino también y fundamentalmente histórica. Esto quiere decir que cada varón y cada mujer van descubriendo paulatinamente, en lo personal y en la vida comunitaria, qué es la naturaleza humana y cuáles son las características que la conforman como tal. Debe quedar en claro, aunque no lo tratemos en este momento, que si no aceptamos esta condición de historicidad del ser humano no tiene sentido hablar de la libertad como un atributo esencial de dicho ser. Sin libertad no hay dimensión ética y sin ésta no hay espacio posible para los DD.HH.

Tomemos un ejemplo de la historia de nuestra Patria Grande. Artigas, el Protector de los Pueblos libres, dispuso en el año 1815 algunas medidas –que hoy denominaríamos socio-económicas- para repoblar las zonas rurales y dar formas de sustento a las familias más humildes. Dice Artigas en el Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados:

“Art.6 Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos es esta gracia (se refiere a la donación de terrenos) con prevención que los más humildes serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la provincia.

Art.7 Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero.”

(ver Anexo II)

Podemos ver aquí claramente que el caudillo oriental pone en práctica el derecho humano de tener un pedazo de tierra para el sustento propio familiar (“su felicidad”) y para contribuir a la construcción del Bien común (felicidad “de la provincia”). Remarcamos que Artigas pone en consonancia el bien particular con el bien general. Es un claro antecedente de este párrafo de Juan Domingo Perón:

“Ni la justicia social ni la libertad, motores de nuestro tiempo, son comprensibles en una comunidad montada sobre seres insectificados, a menos que a modo de dolorosa solución el ideal se concentre en el mecanismo omnipotente del Estado. Nuestra comunidad, a la que debemos aspirar, es aquella donde la libertad y la responsabilidad son causa y efecto, en que exista una alegría de ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia. Una comunidad donde el individuo tenga realmente algo que ofrecer al bien general, algo que integrar y no sólo su presencia muda y temerosa.” (La Comunidad organizada, 1949)

Más de un siglo después Eva Perón afirmará la relación intrínseca entre las necesidad de la persona y el derecho que la asiste: “Unámonos en el clamor que revela un derecho, y pide una victoria” (mensaje radial, 02/02/1947)

En definitiva estamos afirmando que, si es cierto que los DD.HH. se fundamentan en la naturaleza del ser humano, también es cierto que esa naturaleza se realiza en la historia, por lo cual los DD.HH. no sólo se “descubren” reflexionando sobre dicha naturaleza, sino que es necesario también construirlos en la vida comunitaria. Con esto estamos afirmando que no hay reconocimiento y respeto por los DD.HH. sin una acción política decidida a promocionarlos. Porque lo que hoy nos parece “natural” es fruto de una larga y penosa construcción, que, además, ha implicado el derramamiento de muchísima sangre. Esta construcción que ha costado tanto y tantas vidas sin embargo es muy frágil. Esta fragilidad, propia del ser humano, se robustece con la organización del pueblo y la solidaridad que siempre nace de los más humildes.

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