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“LA COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL”


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Monografía  •  7.460 Palabras (30 Páginas)  •  609 Visitas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Unidad de Posgrado y Relaciones Internacionales

Diplomado en el Nuevo Código Procesal Civil – Segunda Versión

Monografía para la obtención del Título en:

Diplomado en el Nuevo Código Procesal Civil

“LA COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL”

Postulante: Adrián Fernando Mamani Villanueva

La Paz – Bolivia

2016

DEDICATORIA:

“El presente trabajo de investigación es dedicado a Fabiola Kaune, hoy en el día de su cumpleaños, quien a lo largo de este trayecto siempre me ha brindado su apoyo y amor incondicional.”

La Paz, 4 de Febrero de 2016

AGRADECIMIENTO:

Quiero agradecer profundamente a Mi familia por darle una dirección a mi vida, y permitirme alcanzar aquellas metas que un día solo soñaba y hoy puedo verlas hechas realidad.

RESUMEN

CONCEPTO, NECESIDAD Y ESPECIES DE LA NOTIFICACION

Concepto de la notificación. Notificación es el acto que debe efectuarse y documentarse en forma legal, mediante la cual se da oportunidad al destinatario para tomar conocimiento de un escrito

La definición corriente: “notificación es la entrega formal de un escrito”, es ya demasiado estrecha para la llamada notificación por entrega y no corresponde en forma alguna para la notificación publica, ni para la notificación por correo.

Exceptuando la hecha de abogado a abogado, la notificación es el acto estatal, en el que actúa el ejecutor judicial como funcionario, pero no es un acto procesal independiente.

Más bien es medio para la perfección de actos procesales (como la notificación de autos o providencias no publicadas) o para hacer conocer actos procesales ya perfectos (como la notificación de resoluciones publicadas y la de las declaraciones de parte perfeccionadas con su presentación).

El objeto de la notificación no solo exige que se de al destinatario ocasión para tomar conocimiento del escrito por notificar, si no también que el notificante este facultado mediante documentación, par probar precisamente la notificación de ese escrito

INDICE GENERAL

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN - ABSTRACT

I. INTRODUCCIÓN

Los actos de comunicación procesal siempre han tenido amplia repercusión dentro del desenvolvimiento de la profesión libre y la carrera judicial respecto a jueces y operadores de justicia, su importancia y relevancia se orienta por retoques jurisprudenciales y constitucionales, por eso se llega hoy al convencimiento de que los actos de comunicación no solo tienen relevancia dentro del proceso, si no su importancia trascenderá a ser una expresión del Derecho Constitucional como una necesidad para la obtención de la llamada “Tutela Jurídica Efectiva”, ya que los actos de comunicación procesal son la garantía previa sin la cual no sería posible la plena eficacia de las garantías procesales.

Al respecto el Tribunal Constitucional de España ha manifestado en reiteradas ocasiones que, de la misma manera que los principios de bilateralidad, contradicción, oralidad e igualdad gobiernan el proceso, los actos de comunicación procesal deben ser considerados como “los fieles escuderos” de dichos principios, al ser la expresión de la garantía primigenia del DEBIDO PROCESO.

En ese entendido, la comunicación procesal representa el medio eficaz e idóneo para asegurar la pulcritud, trasparencia y publicidad de las actuaciones procesales, ya que su objetivo y finalidad son poner en conocimiento a las partes y a los terceros que sean necesarios, de todas aquellos actos procesales que son llevados a cabo dentro del proceso, entre ellos algunos de trascendencia fundamental como las resoluciones judiciales, la demanda entre otros que generan efectos jurídicos irreversibles.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La comunicación procesal

III. JUSTIFICACIÓN

El derecho por su naturaleza de ciencia Social, siempre está en constante cambio, ya que debe adecuarse a las necesidades, posibilidades y avances de la sociedad; la sociedad boliviana actual está a punto de dar un gran salto hacia un nuevo sistema de justicia, dejando atrás el que nos ha regido durante más de 3 décadas,

IV. OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

V. DESARROLLO TEÓRICO PRÁCTICO

1. MARCO TEORICO

1.1. BREVE RESEÑA HISTORICA DE LA COMUNICACIÓN PROCESAL

La comunicación procesal ha mantenido una evolución constante atravez de la historia, siendo conocida como notificación. En cuanto a su significado etimológico, algunos autores afirman que proviene de los vocablos notus y facere que significan “actos dirigidos a notificar”. Sin embargo, otros como Parra Quijano, afirman que deriva de “noticia”, y ésta a su vez del latín notitia: noción, conocimiento. Un acto de comunicación. Ese es su fin: el de transmisión”. Mario Alzamora Valdez afirma que se denominan notificaciones a “los actos del juez o del tribunal destinados a hacer saber en forma legal a las partes o a terceros una resolución”. Nuestro Código Procesal Civil, en el art. 73, señala que la notificación tiene por objeto poner en conocimiento a los interesados del contenido de las resoluciones judiciales y algunos actos procesales.

La notificación, es un acto tan antiguo como el Derecho, comenzó siendo un acto privado, aun cuando el proceso comenzó a hacerse público. En Roma en sus inicios, el actor era el encargado no solo de citar si no de conducir, y hasta por la fuerza, al demandado ante el Tribunal. Era la In Jus Vocatio que establecía severas penas para aquel que se resistiera a ser conducido y a sus amigos y parientes que le ayudaran. Por supuesto este sistema trajo inconvenientes. Luego con Marco Aurelio, este sistema se sustituyó por la Litis Denuntiatio, que consistía en el llamamiento que hacía el actor, por escrito, con intervención de testigos, pero siempre en forma privada. Existía también el Edictio Actionis, que significaba indicación

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