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LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ROMA A PARTIR DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO HASTA LA MUERTE DE JUSTINIANO.


Enviado por   •  11 de Octubre de 2016  •  Informe  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  516 Visitas

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INTRODUCCION

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana.

Por los detalles de periodos que se ha presentado anteriormente podemos incluir esta asignación en el cuarto periodo del derecho romano, se hablara de la decadencia del derecho y la ley de las citas, los trabajos de codificación anteriores a Justiniano, las leyes romanas de los Bárbaros, los trabajos legislativos de Justiniano, y por ultimo, Objeto del Derecho privado y Plan del tratado.

LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ROMA A PARTIR DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO HASTA LA MUERTE DE JUSTINIANO

La decadencia del derecho y la ley de las citas.

Luego de la muerte de Alejandro Severo comenzó el periodo del Bajo Imperio se extendió hasta el reinado de Justiniano, durante este periodo impera la desorganización debido a luchas tanto internas como externas (guerras civiles e invasiones bárbaras). Muchos son los factores que influyeron en dichas luchas que trajeron como consecuencia la división y caída del imperio.

En este periodo las fuentes del derecho son casi inexistentes; solo quedan la costumbre y las constituciones imperiales. En una época donde el derecho era tan pobre, el derecho antiguo y el nuevo se contradecían, debido a tantos textos de consultas Constantino procedió a reducir dichos textos a fin de que los jueces de esa época pudieran fallar con más facilidad y creo la Ley de las Citas, la cual recoge los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Es preciso destacar que esta ley fue derogada más adelante por Justiniano, por considerar que debían ser aprovechadas todas las obras de los jurisconsultos.

Los trabajos de codificación anteriores a Justiniano son los siguientes:

El Código Gregoriano y el Código Hermogeniano fueron las primeras recopilaciones de las constituciones de carácter privado publicados bajo el reinado de Dioclesiano, obra de dos jurisconsultos los cuales llevaban los mismos nombres de dicho código.

El Código Teodosiano reunía y clasificaba todas las constituciones imperiales desde Constantino hasta Teodosiano II, contenía además un extracto de las obras de los jurisconsultos.

Las leyes romanas de los Bárbaros.

Luego de que los Barbaros invadieron a los romanos, los invasores respetaron las leyes de los vencidos y crearon para sus súbditos romanos leyes con origen en el derecho romano, a estas leyes se les llamo de la siguiente manera: Edicto de Teodorico, Ley Romana de los Visigodos y Ley Romana de los Burgundas.

El Edicto de Teodorico fue publicado en Italia por Teodorico, rey de los Ostrogodos; contiene reglas tomadas de los códigos gregorianos, esta limitado al derecho criminal y publico en general. Es preciso destacar que este edicto tuvo una duración efímera, pues fue cambiada por la legislación de Justiniano.

La Ley Romana de los Visigodos fue una ley romana publicada por Alarico II, un rey bárbaro. Esta ley fue tomada de dos fuentes: las leges y el jus, utilizando extractos o compendios de lo siguiente: Código Teodosiano, Novelas de los emperadores Teodosio, Valentiniano, Marciano, Mayorian y Severo, Institutas de Gayo y Sentencias de Paulo, Códigos Gregoriano y Hermogeniano y Respuestas de Papiniano.

La Ley Romana de los Burgundas fue publicada por el rey de los burgundas, llamado Gondebaldo, fue un código de poca extensión que estaba compuesto de textos sacados del Breviario de Alarico y otras obras de derecho romano. Fue reemplazada por el Breviario de Alarico luego de la caída del reinado de los burgundas.

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