Del Advenimiento Del Imperio A La Muerte De Alejandro Severo
Enviado por feca1 • 30 de Enero de 2013 • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 4.966 Visitas
TERCER PERIODO
Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo
I. —Advenimiento del Imperio.--- “Lex Regia”.
Al principio del siglo VIII, la constitución republicana de Roma es reemplazada por una Monarquía absoluta. Despues de la batalla de Actium quedo como único señor Octavio, quien reúne en sus manos todos los poderes. Despues de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus, se hace conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado, de 723 a 741, el poder proconsular, que le da el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tribunicia, que hace su persona inviolable y le otorga el derecho de veto sobre todos los magistrados; la potestad censorial, que le permite completar el senado y proceder a su depuración, y por último el poder religioso; ninguna de las magistraturas fue suprimida y existen como en tiempos de la república, los cónsules, pretores y tribunos, compañeros del emperador y fueron establecidas nuevas dignidades.
Despues de Augusto, sus sucesores reciben los mismos poderes, no ya por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley, renovada a cada advenimiento, y denominada Lex regia o Lex de imperio, esta ley otorga al emperador el derecho de hacer todo lo que el juzgara útil para el bien del Estado; el poder absoluto. Votado por el senado y esta ley era ratificada por el pueblo en los comicios por tribus.
II.--- Fuentes nuevas y progreso del Derecho Privado.
Bajo el Imperio, el Derecho continúa progresando hasta la muerte de Alejandro Severo. La costumbre es siempre una fuente activa de Derecho no escrito los jurisconsultos de este periodo atestiguan su autoridad. El derecho escrito, el cambio en la forma de gobierno trae consigo modificaciones en el ejercicio del poder legislativo. Los emperadores estaban investidos de un poder absoluto, durante los primeros años del Imperio, hacen votar las leyes en los comicios después de haber sometido los proyectos al senado, los comicios por curias, representados por 30 lictores que servían para la consagración de ciertos actos como las adrogaciones. Los emperadores apelaban sobre todo a los comicios por tribus, donde se reunía todo el pueblo. Leyes importantes para el derecho privado fueron votadas bajo Augusto entre otras, las dos leyes Juliae judiciariae sobre procedimientos, las leyes Fufia Caninia, Aeliasentia y Junia Norbana, sobre Manumisiones. Con el poder Legislativo los comicios conservan el poder electoral. El testimonio de Tasito, Tiberio les quita la elección de los magistrados para dársela al senado bajo su reinado y después de él votaron las leyes de también bajo Claudio encontrándose un último vestigio bajo Nerva al fin del siglo I de nuestra era. Los comicios se redujeron a una débil minoría, los emperadores reemplazaron el voto de los comicios por resolución del senado donde ellos hicieron la ley. Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden a las leyes y a los prebiscitos el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse a partir de Adriano fuentes del derecho civil.
Senadoconsultos. —Se ignora en que época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia de derecho civil, bajo la república no se puede citar ningún senadoconsulto de este género, pero bajo el imperio las asambleas del pueblo sometían los proyectos de ley a la aprobación senatorial. Gayo nos ensena que la fuerza legal de los senadoconsultos fue, desde luego negada, durante el siglo I de nuestra era el senado no formula sus decisiones de una manera imperativa se limita a emitir un dictamen y apela a la autoridad del pretor para asegurar la observancia. Ejemplos: el s.c. veleyano que prohíbe a las mujeres obligarse por otro, el s.c. macedoniano que prohíbe prestar dinero a los hijos de familia; esta incertidumbre desaparece en el siglo II a partir de Adriano hasta el reinado de septimio Severo. Las materias del derecho privado tales son los s.c. Tertuliano y Orphiciano sobre las sucesiones ab intestato; el
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