LAS COMPETENCIAS ESTADALES
Enviado por catherinedelv • 3 de Mayo de 2013 • Informe • 2.787 Palabras (12 Páginas) • 446 Visitas
LAS COMPETENCIAS ESTADALES.
Una de las funciones principales del Derecho Internacional es la de delimitar y distribuir las competencias estatales:
Territoriales: refieren a la reglamentación jurisdiccional;
Personales: inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales o extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques, aeronaves, etc.), pudiendo ejercer cierta competencia sobre sus nacionales cuando se encuentren en le territorio de otro Estado (protección diplomática).
También le corresponden otras competencias de base y alcance extraterritorial, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenecen a la soberanía de ningún Estado (alta mar, espacio ultraterrestre).
La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Pero las competencias exclusivas de los Estados resultan condicionadas y limitadas por el Derecho Internacional para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los Estados.
Territorio:
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
El territorio terrestre, comprende las aguas que en él se encuentran (ríos, lagunas, lagos, etc.) y el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas. Hay que recordar que las competencias del Estado pueden tener un alcance extraterritorial, por ejemplo: el Estado ejerce su jurisdicción sobre buques y aeronaves que poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por alta mar.
Naturaleza jurídica La teoría de la competencia es la que nos permite comprenderla, que considera, en términos generales, al territorio estatal como el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas.
LA POTESTAD TRIBUTARIA ESTADAL Y DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
Artículo 159. Habla de los Estados que son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Otro Artículo es 164. y sus Numerales 3,4,5,7,9 y 10, habla de las competencia exclusiva de los estados:
Numeral 3.- Será competencia del Estado la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
Numeral 4.- Será competencia del Estado la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Numeral 5.- Será competencia del Estado el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Numeral 7.- Será Competencia del Estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Numeral 9.- Será competencia del Estado la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
Numeral 10- Será Competencia del Estado la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Y por ultimo el Artículo 167 y sus Numerales del 1 al 6, que corresponde a cuales son los ingresos de los Estados:
Numeral 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.
Numeral 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. Por ejemplo: los peajes, Impuestos, parques, entre otras.
Numeral 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por ejemplo: los timbres fiscales de alta y baja denominación, así como timbres de papel sellado.
Numeral 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional.
Numeral 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, de su competencia.
Numeral 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
BIENES DEL ESTADO
CLASIFICACION DE LOS BIENES
Según él articulo 525 del código civil
"Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".
• Bienes Muebles
• Bienes Inmuebles
• Bien Común
• Bien Contractual
• Bien de Dominio Público
• Bien de Dominio Privado
• Bienes Corporales
• Bienes Incorporales
De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen.
El art. 538 señala: Los bienes pertenecen a:
• La Nación.
• Los Estados
• Las Municipalidades.
• Los establecimientos públicos.
• Demás Personas Jurídicas
• Los Particulares
CLASIFICACIÓN
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)
El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:
Por su naturaleza
Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que
• Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
• Por el objeto a que se refieran
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