LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS. CREACION, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIAS.
Enviado por zyelitza05 • 31 de Octubre de 2012 • 2.077 Palabras (9 Páginas) • 790 Visitas
LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS. CREACION, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIAS.
FUNDAMENTO LEGAL
FUNCIONES.
INTRODUCCION
El propósito de esta investigación es adentrarnos un poco más en el funcional campo de la Planificación, en los entes de la Administración Pública, al mismo tiempo que conoceremos su evolución en el país.
La planificación se ha convertido en la base para cualquier actividad que se realice, tomando en cuenta que lo que se refleje en ella sea con metas alcanzables y medibles para su seguimiento y evaluación.
En el caso de la Planificación para las actividades socio económicas de la administración pública no es diferente, de tal manera que se puedan dar respuestas de los recursos asignados para tal fin.
La planificación se concibe entonces como una práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las reflexiones del presente, las necesidades de las generaciones futuras.
La ley de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas fue publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del 20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución además de crear nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece, con el propósito de funcionar en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
CREACION, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESTADAL DE POLITICAS Y COORDINACION DE POLITICAS.
CREACION Y OBJETO
LA LEY DEL CONSEJO ESTADAL DE POLITICAS Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS, SE CREO POR PRIMERA VEZ A TRAVES DE LA PUBLICACION EN GACETA OFICIAL No. 37.509, del 20 de agosto de 2002, y tuvo una reforma publicada el 30 de diciembre del 2010, de tal manera que el CEPLACOPP , es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley respectiva.
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación.
FICHA DE CREACIÓN
Período de Gobierno: 2000-2007
Período Legislativo: Primero Ordinario de 2001
Entrada en Cuenta: 09/08/2001
Proponente: Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dirigida a la institucionalización de la concertación como cultura para la planificación y el diseño de las políticas de estado, a los fines de alcanzar el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable de cada entidad federal
Observaciones: Distribuido el 11/12/2001
Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión: 02/10/2001
Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 02/10/2001
Fecha de la 2º Discusión: 11/12/2001
Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 25/07/2002
Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 25/07/2002
Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 01/08/2002
Fecha de la Sanción: 01/08/2002
ORGANIZACIÓN:
SEDE.
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrán su sede en la capital de cada Estado, y podrán sesionar en cualquier municipio de dicho Estado, cuando así lo apruebe el Pleno del Consejo.
COMPOSICION
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estarán integrados por:
1. El Gobernador o la Gobernadora; quien lo presidirá.
2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.
3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asiento en el estado.
4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre los diputados nacionales
electos en la circunscripción del estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.
5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio de los miembros del mismo.
6. Una representación de los concejales de los municipios del estado, compuesta por:
a. Dos (02) concejales en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios,
b. Cuatro (04) concejales en los estados que tengan entre seis (6) y once (11) municipios,
c. Seis (06) concejales en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios,
d. Ocho (08) concejales en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios y,
e. Diez (10) concejales en los estados que tengan veinticuatro (24) o más municipios.
7. Una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de entre entidades, con personalidad jurídica, que lleven al menos un (1) año desarrollando su actividad; de acuerdo con la siguiente composición:
a. Un (01) representante de las organizaciones empresariales,
b. Un (01) representante de las organizaciones sindicales de trabajadores,
c. Un (01) representante de las organizaciones campesinas,
d. Un (01) representante de la comunidad universitaria,
e. Un (01) representante de
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