LEY 1523 DEL 2012
Enviado por yanidt • 27 de Mayo de 2014 • 382 Palabras (2 Páginas) • 1.284 Visitas
ANÁLISIS DEL CAPITULO QUE ESCOJAN DE LA LEY
1523 DE 2012 Y LAS DEFINICIONES.
OLGA YANIDT CERÓN RAMOS
ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
III SEMESTRE “SABADOS, TARDE”
ELECTIVA I PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
NEIVA – HUILA
2014
CAPITULO V
MECANISMOS DE FINANCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES
La junta directiva incorporará directamente al presupuesto de fondo nacional, para que los recursos que reciba y que no correspondan a aportes del presupuesto General de la Nación.
En este capítulo sus objetivo generales son las negociación , obtención, administración de instrumentos de protección financiera a los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad, en la política de gestión de riesgo que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
El fondo Nacional de gestión del riesgo de desastre podrá recibir recursos de origen estatal y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Tales como recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimientos y reducción del riesgo del desastre, preparación, respuesta, rehabilitación reconstrucción, a través de mecanismos de financiación.
El fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.
Los criterios de distribución contendrán como minino indicadores de vulnerabilidad y amenazas ante desastres, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona, serán establecidos por el consejo nacional de manera pública en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días
Se crearon subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo.
Las siguientes:
Subcuentas de conocimiento del riesgo
Subcuenta de reducción de riesgo
Subcuenta de manejo de desastres
Subcuentas de recuperación
Subcuentas para la protección financiera
Estos serán de carácter acumulativos y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo.
RECUPERACIÓN: Acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación.
RESPUESTA: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte.
VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos.
PREPARACIÓN: Conjuntos de acciones
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