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LEY 1523 DEL 2012


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  1.284 Visitas

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ANÁLISIS DEL CAPITULO QUE ESCOJAN DE LA LEY

1523 DE 2012 Y LAS DEFINICIONES.

OLGA YANIDT CERÓN RAMOS

ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

III SEMESTRE “SABADOS, TARDE”

ELECTIVA I PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

NEIVA – HUILA

2014

CAPITULO V

MECANISMOS DE FINANCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES

La junta directiva incorporará directamente al presupuesto de fondo nacional, para que los recursos que reciba y que no correspondan a aportes del presupuesto General de la Nación.

En este capítulo sus objetivo generales son las negociación , obtención, administración de instrumentos de protección financiera a los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad, en la política de gestión de riesgo que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.

El fondo Nacional de gestión del riesgo de desastre podrá recibir recursos de origen estatal y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Tales como recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimientos y reducción del riesgo del desastre, preparación, respuesta, rehabilitación reconstrucción, a través de mecanismos de financiación.

El fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.

Los criterios de distribución contendrán como minino indicadores de vulnerabilidad y amenazas ante desastres, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona, serán establecidos por el consejo nacional de manera pública en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días

Se crearon subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo.

Las siguientes:

Subcuentas de conocimiento del riesgo

Subcuenta de reducción de riesgo

Subcuenta de manejo de desastres

Subcuentas de recuperación

Subcuentas para la protección financiera

Estos serán de carácter acumulativos y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo.

RECUPERACIÓN: Acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación.

RESPUESTA: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte.

VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos.

PREPARACIÓN: Conjuntos de acciones

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