LEY 1562 DE 2012
Enviado por andrea_ricardo21 • 23 de Octubre de 2014 • 8.308 Palabras (34 Páginas) • 182 Visitas
LEY 1562 DE 2012
(julio 11)
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
en materia de Salud Ocupacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Definiciones:
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de
trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida
como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas
por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en
el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de
los trabajadores en todas las ocupaciones.
Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un
proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la
seguridad y salud en el trabajo
Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los
derechos ya existentes con las definiciones anteriores.
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Artículo 2º. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas,
tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un
mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha
prestación.
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la
ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales
efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para
trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de
salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional
(COPASO).
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o
privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus
estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para
el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los
Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio
de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de
ingreso para la institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la
afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad
pertinente.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a)
del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando
coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que
para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el
Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo
laboral al que está expuesta esta población.
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Parágrafo 1º. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores
se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean
aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha
prestación.
Parágrafo 2º. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en
coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el
literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de
seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por
profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección
Social.
Parágrafo 3º. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud
Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la
afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del
contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo.
Artículo 3º. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión
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