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Ley 1562 2012


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  15.319 Palabras (62 Páginas)  •  2.865 Visitas

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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas

y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender

a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que

puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención

de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos

Laborales.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el

Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las

lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la

protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar

las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,

que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y

social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

!

I

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema

consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora

continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,

la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,

reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y

salud en el trabajo

Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se

mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual

quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1

i

I~¡

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante !

contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas

vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con

entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,

comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con

precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha

prestación. !I1

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables i II !

conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los

trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las I

disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes yl

de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud

ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud

Ocupacional (COPASO).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como '1

trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como

servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas

públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de

ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa

es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo

ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida

dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los

Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por

el Ministerio de TrabajO como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por

cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen I

fuente de ingreso para la institución. !

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I

de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la

normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos

en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos I

Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y I

de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de

Salud y Protección SOCial en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que

se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está

expuesta esta población.

Parágrafo 10. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos

trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos

Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo,

modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

1 Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y I

Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con

las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que

las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de

agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o

actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección

Social.

Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y

...

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