Ley 1562 2012
Enviado por david.1992 • 19 de Octubre de 2012 • 15.319 Palabras (62 Páginas) • 2.865 Visitas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Definiciones:
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención
de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos
Laborales.
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el
Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las
lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la
protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar
las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,
que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
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I
Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema
consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora
continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,
la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo
Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se
mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual
quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
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1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante !
contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha
prestación. !I1
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables i II !
conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los
trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las I
disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes yl
de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud
ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (COPASO).
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como '1
trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de
ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa
es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida
dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los
Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por
el Ministerio de TrabajO como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por
cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen I
fuente de ingreso para la institución. !
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago I
de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos
en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos I
Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y I
de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de
Salud y Protección SOCial en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que
se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está
expuesta esta población.
Parágrafo 10. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos
trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos
Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo,
modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
1 Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y I
Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con
las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que
las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de
agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o
actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección
Social.
Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y
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