RE: Ley 1562 De 2012
Enviado por • 29 de Noviembre de 2013 • 975 Palabras (4 Páginas) • 591 Visitas
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO NUMERO 1607 DE 2002 (julio 31)
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema
General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de
Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-Ley 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-Ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades
económicas;
Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología
y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario
modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades
económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
(DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión
3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace
necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos
Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas
internacionalmente;
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de
2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el Sistema
General de Riesgos Profesionales;
Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas,
se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas,
adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General
de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto_ley 1295 de 1994.
Artículo 2°. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del
Decreto Lley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:
TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
CLASE I
Clase de riesgo Código Dígitos adicionales ACTIVIDAD ECONOMICA CIIU
1 0140 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y
GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACEN Y/O
DEPOSITO DE CAFÉ
1 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON
EQUIPO NO MOTORIZADO
1 1742 01 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS HACE
REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A
MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO
1 1810 01 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS: PEQUEÑ
OS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA
1 5040 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LA
COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS MOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS,
PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1 5052 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE
LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA
...