ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RE: Ley 1562 De 2012


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  591 Visitas

Página 1 de 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO NUMERO 1607 DE 2002 (julio 31)

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema

General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y

legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de

Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-Ley 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-Ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a

través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de

Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades

económicas;

Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología

y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario

modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades

económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;

Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas

(DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión

3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace

necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos

Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas

internacionalmente;

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de

2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el Sistema

General de Riesgos Profesionales;

Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas,

se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas,

adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas,

DECRETA:

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General

de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto_ley 1295 de 1994.

Artículo 2°. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del

Decreto Lley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:

TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

CLASE I

Clase de riesgo Código Dígitos adicionales ACTIVIDAD ECONOMICA CIIU

1 0140 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y

GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACEN Y/O

DEPOSITO DE CAFÉ

1 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFERENCIA A

EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON

EQUIPO NO MOTORIZADO

1 1742 01 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS HACE

REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A

MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO

1 1810 01 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS: PEQUEÑ

OS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA

1 5040 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENIMIENTO Y

REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LA

COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS MOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS,

PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1 5052 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE

LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com