LEY 1562 DE 2012
Enviado por cagicos • 6 de Marzo de 2013 • 728 Palabras (3 Páginas) • 1.162 Visitas
LEY 1562 DE 2012
POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA RIESGOS LABORALES SE ESTABLECE LA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
El pasado miércoles 12 de julio fue sancionada y promulgada la norma por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales ahora Sistema de Riesgos Laborales realizando cambios sustanciales al Programa de Salud Ocupacional ahora denominado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Entre otros aspectos a destacar están las modificaciones realizadas tales como la protección a los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización de las personas del subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBL) para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales, supervisión a las empresa de alto riesgo, licencias de salud ocupacional, funcionamiento del Sistema de Control de Calidad y las sanciones por incumplimiento a las normas y obligaciones en salud ocupacional, reporte de accidentes profesionales y enfermedades laborales, entre otras.
Debe señalarse la importancia de esta Ley para nuestro sistema jurídico, ya que permite después de cinco años contar con una definición propia de Accidente de Trabajo, acorde con las necesidades de nuestro país, de tal forma a partir del 11 de Julio de 2012 perdió total aplicabilidad en nuestro país la definición contemplada por la Decisión 584 de 2004 – Comunidad Andina de Naciones para definir un accidente de trabajo, por lo que deberá aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que señala lo siguiente:
“Art.3.Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente
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