ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE CAJAS DE AHORRO FONDOS DE AHORRO


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  8.809 Palabras (36 Páginas)  •  1.113 Visitas

Página 1 de 36

LEY DE CAJAS DE AHORRO FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

Discusiones:

Fecha de la 1º Discusión: 25/05/2004

Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 25/05/2004

Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 31/08/2005

Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 01/09/2005

Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 01/09/2005

Fecha de la Sanción: 01/09/2005

Fecha de envío al Ejecutivo: 21-09-05

Gaceta Oficial Número: N° 38.286 del 04-10-05

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO

Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución,

organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares.

La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta

Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a

tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros

del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o

pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar

asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro

sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva,

condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso

y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y

empleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica al servicio de la

administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las

diferentes ramas del Poder Público nacional, estadal o municipal, central o

descentralizado.

Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas

por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares

que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El

Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el

financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo

económico del país.

La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a

instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de

encargos de administración al sector público o privado.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Se rigen por la presente Ley, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares.

Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, determinar la

naturaleza de las operaciones que realice una asociación o persona jurídica

cualquiera, a fin de establecer si ésta queda sometida al régimen de la

presente Ley.

Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a:

1. Asociaciones de carácter comunitario, orientadas a promover y fortalecer el

ahorro con sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular,

pero sin constituir un ahorro sistemático. Este tipo de asociación se regirá por

sus propios estatutos y/o reglamentos.

2. Cajas rurales, entendidas como aquellas asociaciones de desarrollo

socioeconómico, propiedad de los miembros de la comunidad que una vez

organizadas tienen como misión captar recursos, ya sea de fuentes internas o

externas, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,

para conceder créditos e incentivar el ahorro entre sus asociados. Este tipo de

asociación se regirá por sus propios estatutos y/o reglamentos.

Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales, señaladas

anteriormente podrán solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro,

apoyo técnico, legal, capacitación y cualquier otra asistencia, con el fin de

fortalecer su funcionamiento y desarrollo organizacional.

Concepto de cajas de ahorro, fondos de ahorro

y asociaciones de ahorro similares

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a

las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por

sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e

invierten, los aportes acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las

asociaciones civiles sin fines de lucro creadas por las empresas o instituciones

de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo

de éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados.

Así mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de

la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por

finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro que reciben,

administran e invierten el aporte sistemático y no sistemático convenido por el

asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones de

la sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar

de sus asociados, como los institutos de previsión social, los planes de ahorro,

asociaciones de ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las

características de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro

similares señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación no sea la de

cajas de ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de empresas, organismos

o instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco

trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares, contarán

con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo acordare y

podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente jurídico

donde se desenvuelven.

Previa manifestación de la voluntad de sus asociados, las cajas de ahorro con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com