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LEY DE CAJAS DE AHORRO FONDOS DE AHORRO


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  8.809 Palabras (36 Páginas)  •  1.106 Visitas

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LEY DE CAJAS DE AHORRO FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

Discusiones:

Fecha de la 1º Discusión: 25/05/2004

Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 25/05/2004

Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 31/08/2005

Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 01/09/2005

Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 01/09/2005

Fecha de la Sanción: 01/09/2005

Fecha de envío al Ejecutivo: 21-09-05

Gaceta Oficial Número: N° 38.286 del 04-10-05

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO

Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución,

organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares.

La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta

Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a

tiempo determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros

del sector público, del sector privado, no dependientes, jubilados o

pensionados, así como a las organizaciones de la sociedad para desarrollar

asociaciones, que establezcan mecanismos para incentivar el ahorro

sistemático y no sistemático, independientemente de la capacidad contributiva,

condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salario, ingreso

y rentas de los asociados; en el sector público se incluyen los obreros y

empleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica al servicio de la

administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las

diferentes ramas del Poder Público nacional, estadal o municipal, central o

descentralizado.

Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas

por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares

que propendan al mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El

Estado protegerá y asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el

financiamiento oportuno y promoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer el desarrollo

económico del país.

La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a

instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de

encargos de administración al sector público o privado.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Se rigen por la presente Ley, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares.

Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, determinar la

naturaleza de las operaciones que realice una asociación o persona jurídica

cualquiera, a fin de establecer si ésta queda sometida al régimen de la

presente Ley.

Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a:

1. Asociaciones de carácter comunitario, orientadas a promover y fortalecer el

ahorro con sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular,

pero sin constituir un ahorro sistemático. Este tipo de asociación se regirá por

sus propios estatutos y/o reglamentos.

2. Cajas rurales, entendidas como aquellas asociaciones de desarrollo

socioeconómico, propiedad de los miembros de la comunidad que una vez

organizadas tienen como misión captar recursos, ya sea de fuentes internas o

externas, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,

para conceder créditos e incentivar el ahorro entre sus asociados. Este tipo de

asociación se regirá por sus propios estatutos y/o reglamentos.

Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales, señaladas

anteriormente podrán solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro,

apoyo técnico, legal, capacitación y cualquier otra asistencia, con el fin de

fortalecer su funcionamiento y desarrollo organizacional.

Concepto de cajas de ahorro, fondos de ahorro

y asociaciones de ahorro similares

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a

las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por

sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e

invierten, los aportes acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las

asociaciones civiles sin fines de lucro creadas por las empresas o instituciones

de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo

de éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados.

Así mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de

la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por

finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro que reciben,

administran e invierten el aporte sistemático y no sistemático convenido por el

asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones de

la sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar

de sus asociados, como los institutos de previsión social, los planes de ahorro,

asociaciones de ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las

características de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro

similares señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación no sea la de

cajas de ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de empresas, organismos

o instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco

trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares, contarán

con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo acordare y

podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente jurídico

donde se desenvuelven.

Previa manifestación de la voluntad de sus asociados, las cajas de ahorro con

...

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