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Fondo Para El Ahorro FOPA


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  10.463 Palabras (42 Páginas)  •  563 Visitas

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Fondo de Protección de Ahorro (FOPA)

Los objetivos de un seguro de depósitos son promover la estabilidad financiera del país y proteger a los pequeños depositantes de las consecuencias de una quiebra bancaria. El transmitir a los depositantes la información que podrán recuperar sus depósitos, aún cuando el banco donde mantienen sus depósitos sea suspendido, tiende a evitar que la salida ordenada de un banco precipite corridas sobre otros bancos, aun sobre aquellos bancos solventes que pudieran ser obligados a cerrar sus puertas por efectos del “contagio”.

Mantener un esquema de seguro de depósitos contribuye a la estabilidad financiera de un país; sin embargo, algunas personas tienden a creer que el papel del seguro termina una vez que los depósitos de uno o dos bancos suspendidos son devueltos a sus titulares. En realidad, su verdadero papel comienza cuando los depositantes de otros bancos no reaccionan luego de esas suspensiones; es decir, que el contagio se ha controlado y se ha cumplido con su principal objetivo de promover la estabilidad financiera.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

a) Las cuotas que obligatoriamente tendrán que aportar los bancos y sucursales de bancos extranjeros según art. 88

b) Rendimientos que generen los intereses y multas del FOPA

c) Recursos en efectivo que se obtengan de la liquidación del banco que se trate.

d) Recursos en efectivo que se obtengan de la venta de activos que le hubieren sido adjudicados al FOPA en virtud del proceso de liquidación del banco que se trate, de no haber sido obtenido el efectivo de estos activos no podrán ser vistos como recursos para el FOPA.

e) Los aportes del estado.

f) Otras fuentes que incrementen el FOPA.

Los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro no podrán ser embargables no tienen carácter devolutivo ni podrán ser utilizados para otros fines que no establezca la ley de bancos y grupos financieros.

COBERTURA

El fondo garantiza los depósitos del público hasta por un monto de Q.20 000 o su equivalente en moneda extranjera, por persona individual o jurídica.

Ramón Tobar Morales, jefe de la Superintendencia de Bancos (SIB), explicó a Prensa Libre que en un período de 90 días —tres meses— los bancos deberán informar a los abonados que se encuentran dentro de este grupo.

“Los cuentahabientes deben por lo menos depositar Q5 para activar esas cuentas, por lo que instamos a que se acerquen a los bancos del sistema a darles movimiento”, expuso.

Según la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en el artículo 41 las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, en moneda nacional, con saldos menores a Q1 mil, y las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro en moneda extranjera, con saldos menores a US$125 que durante un período de 10 años hayan permanecido inactivas, prescribirán del pleno derecho y junto con los intereses que hubieren generado pasarán al Fopa.1

El monto de la cobertura del FOPA será modificado cuando el porcentaje de cuentas de depósito, cuyos saldos sean menores al saldo o iguales al monto de cobertura vigente se sitúe por debajo del noventa por ciento del total de cuentas de depósitos abiertas en los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros.

Si el depositante es al mismo tiempo prestatario del banco, se deberán compensar ambos saldos únicamente por las cantidades que sean líquidas, exigibles y de plazo vencido. De la misma manera, en el caso de cuentas de depósitos abiertas en forma mancomunada, si alguno de los depositantes es al mismo tiempo prestatario del banco, se deberán compensar los saldos en la proporción que le corresponda al deudor. En ambos casos, si después de realizar la compensación de mérito existiere saldo a favor del depositante, dicho saldo será restituido hasta por el monto máximo de cobertura a que se refiere el presente artículo.

No se incluyen en la cobertura a los siguientes depósitos:

a) Los de las Personas individuales y jurídicas vinculadas con el banco que se trate

b) Los de los accionistas, miembros del consejo administrativo, gerentes, subgerentes, representantes legales, y demás funcionarios del banco.

Se exceptúan los accionistas que por ley especifica hayan adquirido acciones y que no desempeñen cargo alguno en las mismas.

MECANISMOS PARA HACER EFECTIVA LA COBERTURA

De acuerdo con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, una vez que la Junta

Monetaria resuelva suspender las operaciones de una institución bancaria, procede a nombrar la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, como cuerpo colegiado, la cual será conformada por tres miembros. Dicha Junta de Exclusión tiene dentro de sus atribuciones la de requerir al FOPA el pago de la cobertura de depósitos, en cualquiera de los términos siguientes:

Primer Esquema: Este esquema contempla dos opciones para hacer efectiva la cobertura de los depósitos por parte del FOPA: i) que el FOPA adquiera certificados de participación en el fideicomiso a constituirse con los activos excluidos del banco de que se trate, ya sea en forma directa del fideicomiso, o bien, que realice contratos de compra venta sobre parte o la totalidad de los certificados de participación que el fideicomiso hubiera entregado a las Instituciones bancarias que corresponda, de conformidad con la Ley de Bancos y

Grupos Financieros; y, ii) que el FOPA realice el pago de la cobertura de los depósitos directamente a los depositantes, ya sea en el Banco de Guatemala o por medio de las instituciones bancarias que se considere conveniente contratar para el efecto. Cabe indicar que esta segunda opción está planteada sobre la base de que no se excluyen los activos y pasivos del banco suspendido y, por lo tanto, no se constituye el fideicomiso que contempla la mencionada ley.

Segundo Esquema: Realizar aportes al fideicomiso a constituirse para la exclusión de activos de la entidad bancaria de que se trate, aun sin contraprestación.

Bajo este esquema, el FOPA realiza aportes al patrimonio fideicometido del fideicomiso, con el propósito fundamental de que los certificados de participación emitidos por dicho fideicomiso estén respaldados tanto por los activos excluidos como por los aportes del FOPA. Asimismo, con el aporte de recursos por parte del FOPA se dota a las instituciones bancarias que adquirieron los certificados de participación y los depósitos del banco suspendido, de recursos en efectivo que les permitan atender los retiros de fondos que les puedan formular los cuentahabientes trasladados de la institución bancaria suspendida.

Cabe indicar que en ningún caso el total de las erogaciones que efectúe el FOPA podrá superar el monto de los depósitos

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