Fondo De Ahorro
Enviado por gxlxviz • 24 de Abril de 2013 • 1.936 Palabras (8 Páginas) • 552 Visitas
CAJA Y FONDO DEL AHORRO
Por: C.P. Ramón Ortega Díaz
“Cuanto más corrupto sea el Estado, más legisla.”
Cornelio Tácito. Senador romano y Cónsul en los siglos I y II
Estas cajas y fondos se crean con la finalidad de fomentar el ahorro en el trabajador, dado que se le efectúa periódicamente un descuento en su sueldo por estos conceptos, para después de cierto tiempo, entregárselos. Así también, si el trabajador necesita de un préstamo, se le podrá otorgar a cuenta de su fondo de ahorro. Lo que se busca con estas figuras es la no causación de impuestos mediante el fomento del ahorro en los trabajadores; esto es:
• Que el gasto sea deducible para el patrón.
• Que este ingreso este exento o no grave para el trabajador.
En ocasiones se piensa que la caja y el fondo de ahorro son lo mismo; más sin embargo no es así, por lo que en el presente artículo trataremos los efectos fiscales, de seguridad social y laborales de estas dos figuras que son muy recurridas dado los beneficios que se obtienen de ellas adicionalmente veremos sus efectos y aplicación para los ejercicios 2003 y 2004.
CAJA DE AHORRO
La caja de ahorro es muy parecida a la “tanda”, esto es, los trabajadores aportan “X” cantidad de dinero, pero, a diferencia de las tandas, la caja de ahorro es regulada por la empresa, ya que las “tandas” son consideradas como prohibidas entre los trabajadores de conformidad con lo señalado por el artículo 135 inciso VIII de la LFT (Ley Federal del Trabajo), que a continuación transcribo:
Art. 135. Queda prohibido a los trabajadores:
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
Una limitante para la caja de ahorro, es que la aportación del trabajador no sea mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, esto de acuerdo al artículo 110 de la LFT:
Art. 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
¿Cómo se maneja este límite del 30% del excedente del salario mínimo?
Sería de la siguiente forma:
Salario diario $75.00
(-) Salario mínimo 42.11 (Área geográfica “C” 2004)
(=) Excedente 32.89
Ahora, a este excedente lo multiplicamos por el mencionado 30%:
Excedente 32.89
(x) 30%
(=) Limite 9.87
Este sería el límite a que hace referencia el artículo 110 de la LFT.
Las aportaciones que se efectúan, como se mencionó anteriormente, deben estar reguladas por la empresa, esto es, descontándole al trabajador la cantidad acordada, siendo este descuento topado al 30% que menciona el artículo 110 fracción IV de la LFT; este descuento se realizaría de acuerdo al Art. 132 de la LFT:
Art. 132. Son obligaciones de los patrones:
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
De todo esto, para poder implementar la caja de ahorro, se necesitara cumplir con los siguientes puntos:
1. Que sea un acto consentido,
2. Que no sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo,
3. Que los patrones efectúen el descuento correspondiente.
Al momento de retirar el trabajador sus aportaciones de la caja de ahorro, estas deberán ser las cantidades que aporto más el interés causado.
Ahora bien, para efectos fiscales, el artículo 109 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) contempla como ingreso exento el que provenga tanto de la caja como del fondo de ahorro:
Art. 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este título.
En el artículo 31 de la Ley del ISR, no se mencionan los requisitos de deducibilidad que deben tener las cajas de ahorro, dado que la empresa no aporta dinero, solo lo administra; por lo que, la empresa no tiene que considerarlo como una deducción o como un gasto.
O lo que es igual, una vez pagado su salario al trabajador, el patrón le disminuyo el monto destinado al ahorro.
Los ingresos que obtengan los trabajadores de estas cajas de ahorro, estarán totalmente exentos del ISR; ya que, estos provienen de la entrega de su salario (el cual ya esta gravado para ISR e integra salario para las cuotas de IMSS) y el interés causado será determinado de acuerdo al Título IV Capítulo VI de la LISR.
Art. 159 Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
En cuanto al aspecto de la seguridad social, la caja de ahorro no integra al salario base de cotización, dado que la empresa le entrega al trabajador su remuneración por el trabajo personal subordinado realizado y el trabajador, (no olvidemos que el salario o sueldo, si se considera para el SDI) toma la decisión de aportar una parte de este a la caja de ahorro, aunque se le descuente y lo administre la empresa.
Conclusión: Los ingresos obtenidos de una caja de ahorro no gravan
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