RETIRO DE FONDO DE AHORRO PARA LA VIVIENDA
Enviado por verosoto • 29 de Abril de 2014 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 595 Visitas
¿Cómo retirar los recursos del Fondo de la Vivienda?
¿Cómo retirar los recursos del Fondo de la Vivienda? | Para tramitar el retiro | Retiro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 92 | Retiro del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 97 | ¿Cómo corregir mis datos?
¿Cómo retirar los recursos del Fondo de la Vivienda?
Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo.
Retiro del Fondo de Ahorro 72-92
Podrás disponer de él, sí:
1. Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o,
2. Cuentas con una resolución de pensión por:
a. Cesantía en edad avanzada,
b. Vejez
c. Invalidez definitiva,
d. Incapacidad total permanente,
e. Incapacidad parcial de 50% o más emitida por:
o El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
o El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
o Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
o Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables.
o Un plan privado de pensión.
1. Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios,
2. Lo dicta un fallo o decisión judicial.
Para tramitar el retiro
Si lo retiras por terminación de relación laboral o resolución de pensión del IMSS (cesantía, vejez, Invalidez, incapacidad del 50% o más), podrás solicitarlo directamente en Infonatel.
En los Centro de Servicio Infonavit (Cesi), puedes retirar tu fondo de ahorro por las causales anteriores, por resoluciones de pensión derivadas de un plan privado de pensión y por defunción (si eres beneficiario de un titular fallecido)
Comunícate previamente a Infonatel, para indicarte qué documentos requerirás según la causal por la que solicites la devolución.
En el caso específico de la devolución de Fondo de Ahorro por defunción, los beneficiarios deben presentar la documentación que se indica a continuación, y dependiendo del tipo de beneficiario que sea:
Beneficiario
Documentación Beneficiarios designados Viuda o viudo Hijos que dependan económicamente en el momento de su muerte Concubina o concubino Ascendientes que dependan económica mente del trabajador Hijos que no dependan económica- mente del trabajador Ascendientes que no dependan económicamente del trabajador
Obligatorios (para cualquier saldo)
Solicitud de devolución de recursos
Acta de defunción
Identificación oficial del beneficiario.
Más 1 de estos (sólo 1 en caso de que el saldo sea mayor a $1,800.00)
Carta de designación de beneficiarios
Acta de matrimonio
Acta de nacimiento del trabajador
Acta de nacimiento del beneficiario
Comprobante de aseguramiento de los padres ante el IMSS, ISSSTE o un Plan Privado de Pensión
Identificación oficial de 2 testigos y carta firmada por ellos donde se reconozca la relación del concubinato antes de la muerte del trabajador titular
Resolución de pensión de viudez
Resolución de pensión de orfandad
Resolución de pensión de ascendientes
Una vez que hayas realizado
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