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LEY DE TIERRAS Y DE DESARROLLO AGRARIO


Enviado por   •  30 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  293 Visitas

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LEY DE TIERRAS Y DE DESARROLLO AGRARIO

        Fue sancionada como decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el 10/12/2001; posteriormente en el 2005 se promulga como ley de la República y es modificada en el año 2010. Está destinada a concretar el desarrollo social en las áreas rurales del país, logrando eliminar por completo el Latifundio, el cual es un sistema que va en contra de la ley, el interés general y la paz social.

RESUMEN DEL ARTÍCULO 4

        Establece la realización de fundos colectivos que se regirán por los principios de mutua cooperación (ayuda colectiva, trabajo en conjunto) y solidaridad (apoyo) para llevar a cabo la producción agrícola.

        Los fundos colectivos deberán organizarse y llevar a cabo la autogestión; es decir, estos trabajaran en conjunto en cuanto a la organización y la destinación de los bienes productivos.

        De acuerdo a este artículo se verán privilegiados el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización colectiva.

RESUMEN DEL ARTÍCULO 7

        De acuerdo a este artículo el Latifundio es toda extensión que no alcance el rendimiento del 80%, es decir, que menos de este porcentaje se encuentre operativo, y toda extensión de tierra que supere el promedio de ocupación de la región. El Ejecutivo Nacional apegado al bien común y la función social establecerá planes y políticas para establecer el rendimiento idóneo tomando en consideración el uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo.

        Y la tercerización esta ley la define como el usufructo o el mandato de trabajarla o cualquier forma o negocio jurídico en el cual el propietario de la tierra se aprovecha de la misma y el tercero es quien la trabaja.

        Están excluidos dentro de la tercerización los contratos dirigidos a realizar obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones de la tierra (infraestructuras, fumigación, mecanismos de suelos, etc).

        Tanto el Latifundio como la Tercerización son considerados como contrarios a a la ley, ya que se consideran contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario.

RESUMEN DEL ARTÍCULO 8

        A través de este se garantiza que los campesinos sean incorporados al momento de llevar a cabo el proceso de producción, estableciendo condiciones idóneas, también se le da inicio por medio de este articulo a la adjudicación de tierras, destinación de bienes muebles e inmuebles con finalidad productiva.

        A su vez garantiza que todo unidad productiva que cumple con la ley será inembargable y indivisible; a éstas se les podrán incorporar técnicas, condiciones de producción, comercialización, etc, con el fin de mejorarlas.

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