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LEY GENERAL DEL AMBIENTE


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.255 Palabras (14 Páginas)  •  344 Visitas

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LEY N° 28611

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Alejandra Paola Cuadros Rivas, Stephany Milagros Gonzales Delgado, Hilda Cecilia Linares Valdivia, André Giancarlo Torres Álvarez

Universidad Católica de Santa María

Resumen

Éste artículo presenta como es que mediante esta ley se reglamentan aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Asimismo; por un lado plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado para el desarrollo de la vida; y por otro lado, deberes, en la medida en que todos estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.

Palabras clave: Preservar, conservar, optimizar y restituir

Abstract

This article presents as it is that this law will regulate aspects related to environmental matters in the Peru. Likewise; on the one hand it raises citizens rights in

relation to environmental issues, while it must ensure a healthy environment, balanced and appropriate for the development of life; and on the other hand, duties, insofar as we are bound to contribute to effective environmental management and to protect the environment

Keywords: Preserve, maintain, optimize and restor

 

        Introducción

Esta ley, nos informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni para el ambiente.

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  1. Titulo I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES

Este capítulo establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, adecuado para el pleno desarrollo de la vida, todas estas normas son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación.

Se debe comprender “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural.

CAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente esto incluye El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. El Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianza que promuevan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL

Este capítulo está orientado a los intereses, y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Los instrumentos de gestión ambiental son los sistemas de gestión ambiental, planes de cierre, planes de contingencia y certificación ambiental. Los Estudios de Impacto Ambiental EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico. El Límite máximo permisible, el exceso de la concentración de las características de un efluente o emisión, causa daños. Debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas. La elaboración de ECA y LMP es dirigida por la Autoridad Ambiental, debe tomar en cuenta parámetros establecidos por la OMS, se permiten ajustes progresivos. La Autoridad Ambiental Nacional junto con otras entidades formula, ejecutan y evalúan los planes de prevención de daños y vigila su cumplimiento. El Sistema Nacional de Información Ambiental facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, las instituciones generadoras de información están obligadas a brindarle la información relevante al SINIA. Los instrumentos económicos buscan incentivar o desincentivar conductas ambientales. Se dan medidas de promoción como: capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, etc. Para el financiamiento de la gestión ambiental se recurre también al financiamiento internacional, la información sobre el gasto e inversión ambiental está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El acceso a la información ambiental está disponible para quien lo solicite sin distinción de ninguna índole, las entidades públicas tienen la obligación de facilitar y difundir de manera gratuita la información ambiental. Todas las personas tienen derecho a conocer las denuncias respecto a riesgos o daños al ambiente. Los informes y documentos provenientes de las actividades de monitoreo de la calidad del ambiente deben ser incorporados al SINIA. El Estado debe incluir el estado del medio ambiente. Las personas pueden presentar opiniones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental, así como también tienen el deber de participar responsablemente no obstaculizando el proceso de participación ciudadana, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establece lineamientos que incluyen encuestas, mesas de concentración, buzones de sugerencias, etc. Las entidades públicas tienen el deber de promover el acceso a la información.

  1. TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1, ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos autónomos, gobiernos regionales, locales. El Consejo de Ministros y la Autoridad Ambiental Nacional deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local. La Autoridad Ambiental Nacional determina a la autoridad competente cuando se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, siempre y cuando la atribución no haya sido asignada por la constitución; también ejerce funciones coordinadoras, normativas, de fiscalización y sancionadoras.

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