LICENCIATURA EN DERECHO
Enviado por danigzzc • 25 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.395 Palabras (10 Páginas) • 237 Visitas
UNIVERSIDAD REGIOMONTANA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN DERECHO
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Monterrey, N.L, México. A 4 de Junio del 2014
- Las actividades estratégicas o reservadas del Estado
Dentro de la Constitución Mexicana, podemos encontrar los diferentes artículos donde se especifican lay leyes, obligaciones y derechos de las autoridades como de los ciudadanos mexicanos.
En artículo 27 de la Constitución nos habla de las actividades que son reguladas por la Nación o son reservadas del Estado.
La propiedad de tierras y aguas corresponden a la Nación, y ésta puede transmitir el dominio a los particulares, convirtiéndose en la propiedad privada. La Nación es quien impone los derechos de la propiedad privada, así como regular para el beneficio de la sociedad, el aprovechamiento de los recursos naturales. Esto tiene como objetivo que una autoridad estudie las necesidades de la sociedad o del país y puedan actuar a favor de éste. Por ejemplo, para cuidar la conservación, lograr el desarrollo equilibrado y el mejoramiento de las condiciones de la población rural y urbana.
Para que el país se vea beneficiado, se dictarán medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas, y bosques para ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de la población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. En general, para ayudar y promover las actividades económicas del medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales.
También, la Nación tiene el dominio directo de todos los recursos naturales, ya sean minerales, substancias, metales, metaloides utilizados en la industria, piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas por las aguas marinas, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión del país, la mayoría que desemboquen al mar o a corrientes constantes. Otras aguas no mencionadas en éste artículo se considerarán parte integrante de los terrenos por los que corran. Pero si se localizaren en dos o más predios, quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Las actividades y responsabilidades que tiene la Nación son inalienables e imprescriptibles, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, según lo establecido en las leyes.
Hablando del petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos con la finalidad de obtener ingresos para el Estado y contribuir al desarrollo a largo plazo de la Nación.
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la energía nuclear y regulación de sus propósitos, siempre con fines pacíficos.
La Nación también tiene una zona económica afuera del mar territorial, a doscientas millas náuticas. Si existe el caso en que esa extensión produzca superposición con otra zona económica de otro Estado, se delimitará mediante acuerdo con estos Estados.
- Las actividades que se señalan como prioritarias o reservadas sólo a mexicanos
Si las personas quisieran tomar el dominio de las tierras y aguas de la Nación, hay distintas prescripciones que regirán estas situaciones.
Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para explotar minas o aguas.
El Estado también podrá conceder éste derecho a los extranjeros, pero éstos primero tienen que ir a la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos.
Las asociaciones religiosas podrán obtener exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto según lo que establezca la ley reglamentaria.
Las instituciones de beneficencia, pública o privada de objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
Los bancos autorizados podrán tener capitales impuestos sobre propiedades uranas y rústicas, pero no podrán tener más bienes raíces que los necesarios para su objeto directo.
Los municipios de la república junto con los Estados y el DF, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
La ley además protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
No son aceptadas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades por autoridades locales. Así como las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por autoridades federales.
También todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados por autoridades del Estado o de la Federación con la invasión de tierras, aguas o montes ilegalmente. - ¿cuáles se consideran actividades de regulación específica?
La regulación específica la podemos observar en el artículo 5 y 6 de la ley de inversión extranjera.
Capitulo II
De las Actividades Reservadas
ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
I.- Petróleo y demás hidrocarburos;
II.- Petroquímica básica;
III.- Electricidad;
IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos;
VI.- (Se deroga). VII.- Telégrafos;
VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos
X.- (Se deroga).
XI.- Emisión de billetes;
XII.- Acuñación de moneda;
XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
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