LINEAMIENTOS LEY 1819 DE 2016 RESPECTO A PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Enviado por molarte8 • 15 de Febrero de 2018 • Ensayo • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 257 Visitas
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LINEAMIENTOS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS QUE TRATA LA LEY 1819 DE 2016
MAYERLY OLARTE SANTAMARIA 513874
TRABAJO DIRIGIDO POR EL DOCENTE JORGE ENRIQUE ROJAS RIAÑO NRC 4108
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTADURÍA PÚBLICA
BOGOTÁ 25 DE ENERO DE 2018
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 3
LINEAMIENTOS LEY 1819 DE 2016 RESPECTO A PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 4
CONCLUSIONES 7
REFERENCIAS 8
INTRODUCCION
Entendiendo como procedimiento tributario el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice la obligación de tributar y a su vez el conjunto de actuaciones que hace el contribuyente o responsable para cumplir con su obligación de tributar, podemos entender que Colombia a raíz de sus reformas tributarias lo que busca es hacer efectiva esta tributación, a nivel de procedimiento tributario ha venido ubicando la situación de hacer la tributación más oportuna, más eficiente, más amplia y a la vez más obligatoria porque ha venido grabando más hechos generadores para ampliar los recaudos.
La Ley 1819 de 2016, entró con mucha mayor firmeza a hacer más estructural la tributación en Colombia, con lo cual se pretende captar la mayor tributación que permita cubrir el déficit fiscal que Colombia ha venido teniendo en los últimos tiempos desde que el petróleo ha venido perdiendo valor siendo este el indicador económico predominante en la economía de nuestro país, es ley busca que la DIAN pueda exigir a los responsables de tributar la contabilidad como prueba cuando sean detectadas omisiones o inexactitudes, aplicando el procedimiento tributario.
LINEAMIENTOS LEY 1819 DE 2016 RESPECTO A PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
La reforma tributaria estructural que se consagra en la Ley 1819 de 2016 en materia de procedimiento tributario establece lineamientos que permiten al ente fiscalizador establecer sus funciones y actuaciones de manera tal que se combata la elusión y evasión de los tributos.
(Ley 1819 de 2016, 2016), el primer lineamiento que trata esta reforma en el artículo 255 (la cual modifica el art 764 del ET) habla que el ente fiscalizador puede emitir liquidación provisional cuando detecte inexactitudes o no declaraciones de impuestos, gravámenes y tasas, para ello y cumpliendo con el debido procedimiento tributario establecer los medios de prueba con los cuales haya detectado la inexactitud u omisión, tanto en declaraciones como en sanciones.
La liquidación provisional la pueden emitir durante el periodo de firmeza de la declaración que presente la inexactitud, el ente la profiere y el contribuyente tiene un mes para aceptarla, rechazarla o pedir que sea modificada, cumpliendo con el procedimiento tributario de notificar por medio de un memorial y la administración tributaria tiene dos meses para dar o no por aceptado el memorial y proceder al respecto, el procedimiento tributario indica que no proferir observación alguna da por aceptada la liquidación provisional que la entidad proponga, luego entonces procederán al cobro. La finalidad de dicha liquidación es la agilizar la fiscalización del tributo puesto que entró a reemplazar, el emplazamiento previo por no declarar, el pliego de cargos y el requerimiento especial, pero es un acto que es preparatorio más no definitivo, solo trata de que el contribuyente se le lleve a presentar su tributación en debida forma.
Como un segundo lineamento tendríamos los medios de notificación, esta reforma trata de agilizar el proceso de fiscalización e implementar el uso de medios electrónicos para notificar al contribuyente o responsable ante la DIAN de declarar, por lo cual para el 2020 el contribuyente será notificado electrónicamente conforme se encuentra expresado en los artículos 565 y 566-1 del ET.
Un tercer lineamiento es la prevalencia de la obligación tributaria que asigna a la administración tributaria la facultad sancionatoria. Como cuarto lineamiento la DIAN, como entidad fiscalizadora puede avaluar los bienes embargados prevaleciendo el cumplimiento de la obligación tributaria, la medición de un costo-beneficio para el cobro de las obligaciones, si es necesario el peritazgo, el remate de los bienes si procedieron al secuestro de los mismos, (Ley 1819 de 2016, 2016) por la cual se modifican los artículos 838, 839-4, 840 que hablan de este tipo de facultades asignadas a la DIAN como ente fiscalizador.
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