ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES MIGRANTES EN MEXICO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 7

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES MIGRANTES EN MEXICO

INTRODUCCION

La migración internacional en el ámbito mundial ha crecido sostenidamente en las últimas décadas. El volumen de migrantes aumentó 3.2 veces en los últimos 50 años, al pasar de 73 millones de personas que residen fuera de su país en 1965, a 231.5 millones en 2013. Su relevancia respecto a la población en el mundo aumentó de 2.2% a 3.3% en el mismo periodo. México-Estados Unidos es el principal corredor migratorio del planeta (OIM, 2013).

En este diagnostico podrá primeramente analizar las causas que originan la migración, principalmente en los menores de edad, y los derechos que ellos tienen tales como; la educación, derecho a la salud, el derecho a la información entre otros,  así como las acciones que ha tomado el gobierno mexicano para enfrentar esta situación ya que es el estado es que tiene la obligación de garantizar la protección a esos derechos.

El presente trabajo ayudara al lector a comprender de una manera más “humanista” las decisiones que toma un menor de edad para desplazarse de un país a otro, además de los problemas que pueden llegar enfrentarse en el trayecto ya que pueden ser víctimas de algunos delitos (secuestro, tráfico y trata de personas), se presentaran estadísticas para saber si han aumentando o disminuidos estos actos delincuenciales y cuáles son los delitos más frecuentes contra este grupo de personas considerado como vulnerable por la UNICEF.

Y por último el lector tendrá la posibilidad de saber que como el gobierno mexicano está enfrentando esta problemática a través del Instituto Nacional de Migración quien es la instancia encargada de regular la migración en el país así como proteger los derechos humanos d las personas migrantes.

Una vez analizadas las causas de los problemas trataremos de encontrar las mejores alternativas que sirven a un corto plazo para la solución de problemas y/o buscar alternativas que sirvan para garantizar los derechos humanos de los menores de edad.    

ANTECEDENTES

En este capítulo analizaremos diversos conceptos sobre la niñez y  sus derechos humanos que son inalienables a su persona y por ese simple hecho se tiene que garantizar su protección.

En la Antigüedad la niñez fue ajena al concepto de persona, por tanto en el mundo jurídico, niños y niñas al igual que mujeres y esclavos no eran considerados como tales, mas aun el infanticidio era una práctica común en Roma, mientras que en Grecia se practicaba la exposición e inmolación de infantes.

La declaración de los Derechos de los Niños también conocida como “La Declaración de Ginebra”  se aprobó por la Sociedad de las Naciones  en 1924, es el primer instrumento jurídico internacional que reconoce de manera puntual los derechos del niño, esta declaración fue revisa y ampliada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas considerando a los derechos de los niños como derechos humanos, y fue a hasta 1959 cuando se dio la Tercera Declaración de los Derechos Humanos que se adopto por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas.¹

La mas reciente fue la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.  Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser

__________________________________________________

1 Álvarez, R. (2011) EL Concepto de la Niñez en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Legislación Mexicana. Biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3011/4.pdf                                 

simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. Al firmar la CDN, los países asumieron el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y a destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.

En este contexto se han llevado a cabo reformas constitucionales entre las que destaca la reforma al artículo 4°, que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que los niños y niñas son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.  

Para la convención de los Derechos de los Niños se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La UNESCO que es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura ha trabajado arduamente para ayudar e implementar una política de protección a los derechos humanos del niño.

Desde su fundación la UNESCO ha trabajado en el campo de los derechos humanos de manera coherente y firme. Actualmente trata de concentrar sus esfuerzos en torno a la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque muchas otras convenciones, declaraciones o recomendaciones se refieren a los niños, esta Convención se dedica exclusivamente a ellos y reúne en un texto general una declaración explícita sobre su derecho a la vida, a la protección, al desarrollo y a la participación. La amplitud de la Convención invita a los organismos especializados de las Naciones Unidas a que aporten contribuciones coordinadas y a que cooperen entre sí. La UNESCO y la OIT ya han empezado a cooperar a fin de sensibilizar a los profesores respecto del problema del trabajo infantil. Es de esperar que se establezca también una cooperación sólida entre el UNICEF y la UNESCO en materia de educación relativa a la Convención en el marco del Comité Mixto UNESCO/UNICEF de Política Educativa o de otro organismo. En materia de educación y cultura, la Convención sobre los Derechos del Niño compendia y amplía los derechos anteriores. Secciones y artículos importantes refuerzan los objetivos principales de la UNESCO, en particular, los relativos a la mejora del acceso a la educación, la enseñanza de los derechos, los derechos de las minorías culturales y la organización de la educación en general. Se confirma el derecho a la educación previsto en otros Pactos y Declaraciones, imponiendo ahora a los Estados Partes la obligación de asegurar una educación primaria obligatoria gratuita que garantice la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la personalidad del niño. Además se amplían los derechos del niño en la educación: los niños tienen ahora el derecho de recibir - y los Estados la obligación de impartir - enseñanza e información sobre sus derechos humanos, el derecho a participar en la organización de sus estudios, y en particular, el derecho a la libertad de expresión en los procesos judiciales y administrativos de las escuelas, especialmente cuando están en juego sus intereses.²  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (127 Kb) docx (13 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com