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LOS DERECHOS REALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2020  •  Ensayo  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  378 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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LOS DERECHOS REALES EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

INTRODUCCIÓN

     Un Derecho Real, es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, en el caso del Derecho Internacional Privado, el régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos, la importancia de esta distinción entre bienes uti singulis, y bienes uti universi, radica en que la regulación del “uti singulis” en el campo del derecho internacional privado afecta a una situación específica o individualizada mientras que la otra categoría “uti universi” está determinada por un principio de unidad jurídica que comprende en este campo, toda una universalidad de bienes. Por lo tanto, las leyes internacionales clasifican los bienes no solo desde el punto del derecho de los bienes, sino también desde el punto de vista del derecho sucesorio y del de familia.

LOS BIENES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Algunos derechos reales son considerados como bienes inmuebles o como muebles universalmente por todas y cada una de las legislaciones, pero es importante aclarar que hay bienes respecto a los cuales el legislador, por razones económicas y los panoramas internacionales, debe consultar en que grupo se deben incluir.

    En el ámbito internacional, se han interpuesto la clasificación de un bien (muebles e inmuebles) en los derechos reales, pero debe hacerse con arreglo a las disposiciones legales del lugar donde se encuentra el bien y debe hacerse de acuerdo con la ley del lugar donde se presenta el ligitio.

    Cualquiera de las dos expuestas anteriormente debe ser aplicables en cualquiera de las circunstancias, por ejemplo, de que en el país donde se encuentra el bien, se aplica en este caso un sistema diferente del que ordene aplicar la ley del país donde se ventila el juicio, en este caso, resultaría en la práctica la aplicación poca jurídica de diversas legislaciones.

    El sistema consagrado expresamente en el Código de Bustamante en su artículo 112, establece que se aplicará siempre la ley territorial para distinguir entre los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. La calificación de los bienes en el derecho real, es un problema, debido a que, como todos los problemas, dicha calificación debe realizarse de acuerdo con la lex fori, expuesto lo anterior y dando por sentado que la calificación de la relación jurídica material debe hacerse por la vía antes mencionada y no por la “lex causae”. Es por ello que se suma la opinión a la tesis de que la clasificación de los bienes como muebles o inmuebles del derecho real en el caso del Derecho Internacional Privado, debe hacerse por la ley del lugar donde se encuentren (“lex rei sitae”). Señalando también que el régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos.

EL ESTATUTO REAL Y LEGALIDAD

    Las reglas que se aplican a los bienes individualmente considerados constituyen el estatuto real, cuyo fundamento histórico se encuentra en la necesidad de someter a la ley local, por razones políticas y económicas, los bienes que tienen su asiento en determinado territorio. Es importante señalar que, desde el punto de vista del estatuto real, los bienes son considerados individualmente y no como parte de una masa patrimonial.

   Según la norma venezolana en su articulo 10 del Código Civil, establece el régimen jurídico en cualquiera sea su clase, es decir, los bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Sin embargo, la doctrina y la interpretación jurisprudencial le han dado un mayor sentido y alcance a esta disposición, hasta llegar al puesto en que se reconoce que los bienes poseídos por los venezolanos en territorio extranjero se rigen por el correspondiente Derecho extranjero.

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