La Seguridad Social
Enviado por maiguamei • 5 de Marzo de 2013 • 4.918 Palabras (20 Páginas) • 422 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
Aldea Panamá, La Guaira, Estado Vargas
P.F.G. Estudios Jurídicos
Cátedra: Proyecto
Modalidad: Fin de Semana
Profesora: Bachiller(es):
Yajaira Pérez Emirse Berdú
Gertrudis Cedeño
Semestre: 9º
Sección “U”
La Guaira, Mayo de 2012
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
El sistema de seguridad social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
El carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: alcance de los derechos regulados.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, viene a ampliar los derechos a la Seguridad Social y otros relacionados con esta. En este sentido, se crea la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002(reformada el 31 de julio de 2008,Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5891) , se configura en norma jurídica de carácter programático que unifica en su texto el conjunto de disposiciones constitucionales de seguridad social y establece la creación de tres sistemas prestacionales especiales para desarrollarlos: salud, Previsión Social y Vivienda, Y Hábitat. Cada sistema social previsional se divide en regímenes prestacionales que se encargan del desarrollo de las diversas contingencias amparadas en leyes especiales. Los regímenes especiales son: salud, servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas, empleo, pensiones y otras asignaciones económicas, seguridad y salud en el trabajo y vivienda, y hábitat.
Las contingencias amparadas por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se encuentran establecidas en el artículo 17:
“Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 17.- El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general”.
El Desarrollo legislativo: Complejidad Jurídica
El Sistema de Seguridad Social venezolano resulta complejo, dado los cambios a partir de la nueva Constitución de 1999, se reestructura el modelo social ampliando en el ámbito de la seguridad social creando a su vez un compendio de leyes. En el Articulo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se define la noción, contenido y límites de la seguridad social en nuestro país:
Articulo 86.- “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad , paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,. viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la Seguridad Social podrán ser administradas sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la Seguridad Social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley Orgánica Especial”.
Resulta complejo adaptar un nuevo modelo constitucional de seguridad social con un modelo antagónico. En tal sentido el legislador sanciona (aprueba) el 30 de Diciembre de
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