La Tipicidad de los Contratos
Enviado por Lucero Guia • 19 de Mayo de 2021 • Apuntes • 4.979 Palabras (20 Páginas) • 142 Visitas
CONTRATOS TÍPICOS
EVALUACIÓN PARCIAL 1
70%
- Evaluación teórica 01 (20 mayo)
30%
- Control de lectura 01 (22 abril)
- Control de lectura 02 (Opcional para incrementar hasta 4 puntos en el CL01) (13 mayo)
EVALUACIÓN PARCIAL 2
30%
- Control de lectura 03 (10 junio)
- Control de lectura 04 (Opcional para incrementar hasta 4 puntos en el CL01) (17 junio)
70%
- Presentación de un trabajo grupal (Caso Práctico 01)
- Elaboración de un caso práctico planteando los hechos, aspectos controvertidos y resolución. (24 junio)
EVALUACIÓN FINAL
70%
- Evaluación teórica 02 (15 julio)
30%
- Resolución grupal de un caso (Caso práctico 02) (22 julio)
[pic 1]
La Tipicidad de los Contratos
Necesidad comercial + autonomía de la voluntad, hacían que se celebren contratos que no están tipificados, a raíz de eso están los contratos atípicos.
Clases de contratos atípicos
- Contratos atípicos puros: (no tienen una tipicidad legal)
- Con tipicidad social: contrato de franquicia, pensión,catering
- Sin tipicidad social:
Normas aplicables:
- La voluntad de los contratantes
- La normas generales de contratación (Art.1353)
- Principios generales del derecho (Art. VIII del Título Preliminar)
- Usos y costumbres (Art. 2 Cod Com., art. 1353 C.C.)
- Contratos atípicos mixtos: (2 o + contratos)
- compuestos de elementos típicos
- compuestos de elementos típicos/atípicos
- compuestos de elementos atípicos
Normas aplicables:
- Teoría de la absorción: el problema es identificar el contrato preponderante.
- Teoría de la combinación: no es necesario hacer una relación excluyente, se aplica según la ejecución de la prestación. ej en la etapa de compraventa se aplica las normas de la compraventa, en el arrendamiento se aplican las reglas de arrendamiento, se aplica las normas que corresponde según la fase de ejecución.
- Contratos coligados o conexos: (pluralidad jurídica y unidad económica) hay 2 relaciones jurídicas, la razón de este contrato es una operación económica, tiene un mismo fin económico. Tiene cláusulas de incumplimiento usado,
¿Cómo proceder ante un contrato atípico?
- Analizar los requisitos de validez
- Determinar las normas aplicables en base a los siguientes criterios:
- la voluntad de las partes
- normas generales de contratación y principios generales del derecho
- normas de contratos afines
- usos y costumbres
INTRODUCCIÓN
Rol del abogado en la contratación
- Negociación
- Separar a las personas del problema
- ser empático, generar oportunidades de mutuo beneficio.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Definición: Art. 1529 CC
Objeto del contrato de compraventa (Art. 1351 y 1402)
teoría del título y modo
Características:
- Consensual
- Oneroso: hay sacrificio económico por ambas partes
- Sinalagmático: ambas prestaciones están en una relación de reciprocidad
- Autónomo o principal: no está en función de otro contrato
- Conmutativo/aleatorio: puede o no que hayan riesgos, las partes identifican los riesgos y los reparten en el contrato.
- De ejecución inmediata / ejecución diferida
- Sujeto a negociación previa / por adhesión o cláusulas generales de contratación
[pic 2]
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Elementos Esenciales
El bien materia de compraventa
- Bienes muebles/inmuebles
- Bienes corporales/incorporales
- Bienes presentes/futuros (determinados o determinables)
a) Requisitos (Art. 1532)
b) Bienes Futuros
c) Bienes Ajenos
El bien materia de compraventa. Requisitos (Art.1532)
- Que exista o sea susceptible de existir.
- Que sea determinado o determinable. determinado cuando está individualizado y determinable cuando aún no está individualizado.
- Que sea comerciable.
Criterios para individualizar un bien: precio y cantidad.
15/04/21
Elementos:
El precio. Requisitos (art 1543)
- Debe ser fijado en dinero. Tomando en cuenta las reglas del pago en moneda extranjera
- determinado o determinable
- Debe ser verdadero. Es decir, debe ser existente y efectivo. Es decir, debe ser intención de las partes. Que realmente se pague un precio.
- Debe ser serio, es decir, no se aparta demasiado al valor real del bien.
- Lo contrario de precio serio es el precio irrisorio, que es un precio simbólico.
- No puede estar sujeto a la voluntad de una sola de las partes bajo sanción de nulidad (Art. 1543). para el profe es cuestionable
Posibilidades de determinación
- Puede ser determinado por un tercero (Art. 1544)
- Se pueden pactar cláusulas de ajuste del precio (Art. 1546). puede ocurrir que el precio de venta pueda ser pagado en un tiempo prolongado.
- Ventas habituales (Art. 1547). Se refiere que cuando hay una venta habitual entre dos partes y del mismo tipo de bienes, si no se fija el precio de común acuerdo el vendedor puede fijar el precio.
- Ventas al peso (Art. 1548). Hay que precisar si el precio está en función al peso neto (peso efectivo del bien que quieres vender) o al peso bruto (empaques, bolsas). La norma dice que se entiende que es peso neto.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del vendedor
- Perfeccionamiento de Transferencia de la propiedad del bien. (Art. 1549)
¿Qué significa perfeccionar la transferencia? El código utiliza el término perfeccionar con realizar. Perfeccionamiento no quiere decir la entrega, sino que se realice la entrega de la propiedad. Depende del tipo de bien.
...