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La directiva de la fiscalía por el cumplimiento de la prohibición de la captura de los recursos de la seguridad social


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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DIRECTIVA No.22

ABRIL DE 2010

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL (funcionarios ejecutores), SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, JUECES DE LA REPÚBLICA Y RED BANCARIA.

ASUNTO: INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS RENTAS INCORPORADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓNES-SGP.

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y la Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta los lineamientos estratégicos de lucha contra la corrupción, la defensa de los derechos fundamentales y la protección del patrimonio público, previene a las Entidades Públicas del Orden Nacional y Territorial, Superintendencia Financiera, Jueces de la República y Red Bancaria, para que acaten los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales, que regulan lo relacionado con la inembargabilidad de los recursos provenientes del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política y Ley 100 de 1993 entre otras normas. De igual forma, se abstengan de efectuar embargos de las Rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación y de los Recursos del Sistema General de Participaciones-SGP.

Para dar cumplimiento a la prohibición de embargar los recursos de la seguridad social, es importante tener en cuenta lo preceptuado por la Constitución Política, la Jurisprudencia de las Altas Cortes, y las circulares de la Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y de la Superintendencia Financiera de Colombia, que disponen lo siguiente:

- El artículo 48 de la Constitución Política establece: “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella…”.

-Los artículos 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, establecen que:

ARTÍCULO 134.-Inembargabilidad. Son inembargables:

“Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

1. Los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

2. Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen individual con solidaridad, y sus respectivos rendimientos.

3. Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

4. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

5. Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono de que trata la presente ley.

6. Los recursos del fondo de solidaridad pensional”.

El artículo 182 de la Ley 100 de 1993 establece que las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud pertenecen al sistema de Seguridad Social en Salud. Norma lo cual debe entenderse en concordancia con el artículo 48 de la Constitución Política.

- De otra parte el artículo 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto, establece que, son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, Así como los bienes y derechos que lo conforman, incluyendo en esa prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capitulo cuarto del titulo XII de la constitución Política, hoy modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001. De igual forma, el inciso tercero establece que los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto en mención. (El subrayado es nuestro)

- De igual manera, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 del acto legislativo 01 de 2001, estableció que los recursos del sistema general de participaciones-SGP- no pueden ser sujetos de embargo.

- En el mismo sentido, y en relación con “el principio de inembargabilidad” consagrado en el artículo 63 de la Constitución Política, la Corte Constitucional en la sentencia C-546 de

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