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La negociacion de la responsabilidad penal en el ambito del crimen organizado


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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LA NEGOCIACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL AMBITO DEL CRIMEN ORGANIZADO. EL CASO DEL ARREPENTIDO COLABORADOR DE LA JUSTICIA.

Respecto a la lectura, esta nos dice que uno de los antecedentes más importantes saber como es que nace la figura del delincuente arrepentido. Partiendo este de al necesidad para combatir la delincuencia organizada

Ante esta problemática, muchos países se han visto en la necesidad de adecuar sus legislaciones penales y procesales penales con la finalidad de poder enfrentar a tan corrosivo fenómeno que hasta nuestros días, no parece tener freno en su desbordado crecimiento. Un claro ejemplo de la indudable preocupación internacional a sido la introducción y la adecuación de diversos instrumentos especiales de investigación demás, han contaminado el ámbito del debido proceso penal.

Entre tales instrumentos especiales pueden mencionarse: el agente incubierto, las entregas vigiladas, la intervención de comunicaciones, y por supuesto la ya conocida figura y, por cierto no poco controvertida, del arrepentido colaborador de la justicia. Permite a las autoridades investigadoras obtener información, en principio potencialmente privilegiada, sobre la estructura, funcionamiento y operaciones de estos grupos criminales organizados, a cambio del otorgamiento de ciertos beneficios procesales y penitenciarios a favor del delincuente arrepentido.

Entre estos destacan: el abandono voluntario de las actividades delictivas, la comparecencia ante las autoridades con confesión de los hechos en que se hubiere participado y, además, la colaboración activa con las mismas a los efectos de impedir la producción del delito.

Regulándose esta figura en Italia en la que existen tres fases de emergencia el país del que proviene fundamentalmente su regulación. En flagrante vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, en general, de otros principios fundamentales del proceso penal moderno. La problemática producida por el uso y abuso de los arrepentidos en el sistema penal, nos conduce a la intima imbricación que existe entre cuestiones penales de carácter sustantivo, tienen relevancia político criminal otra suerte problemática, reiterarlos, completamente interconectada, como lo es la estrictamente procesal penal.

En España se ha observado un grave avance por lo que respecta a la valoración de la declaración del coimputado arrepentido a efectos probatorios. A partir de la denominada legislación de la Emergencia, surge en Italia en 1974 del combate al terrorismo especialmente de las conocidas como Brigadas Rojas, y que se extiende prácticamente hasta nuestros días. Mediante dicha legislación de excepción se introdujo el uso de los arrepentidos en el proceso penal, en causas dirigidas contra terroristas.

Fases.- La primera fase de la emergencia en la ineficacia en el ámbito del terrorismo y de la criminalidad organizada, de las leyes excepcionales dictadas en Italia.

La segunda fase se adopto el termino emergencia penal se ven afectadas por el cáncer de la excepcionalidad, por la sistemática contraposición con principios y derechos constitucionales tradicionales. Esta segunda el gigantismo procesal, a quienes se les multiplicaban los delitos adeudados y se les hacia sufrir una ampliación desmesurada de los procesos.

La caída de toda una serie de instituciones recogidas como derechos fundamentales en la Constitución italiana, podemos distinguir el derecho al silencio, el derecho a la presunción de inocencia, el principio de terciedad de la posición del juez, el principio de legalidad penal o el principio de igualdad.

La tercera fase de la emergencia, entre el año 1988 y nuestros días, la ampliación del pentitismo a sectores distintos al del terrorismo, como son el caso de la mafia o de los delitos relacionados con el narcotráfico, en relación con la tercera fase la ley sobre arrepentidos y disociados.

De esta forma, el legislador italiano disponía una causa de no punibilidad, se llevaba a cabo una cierta colaboración del sujeto con la autoridad del Estado. Más adelante introdujo la conocida figura del arrepentimiento, en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Cabe mencionar el Decreto-Ley. Introduce en el ámbito de los delitos de mafia, la figura del colaborador con la autoridad, o arrepentido de mafia, premiado también con una superatenuacion de las penas, la regulación de la figura del colaborador de la justicia, se presento hasta la tercera fase de la emergencia.

En razón de que el Estado italiano se encontraba sobre el combate al terrorismo aparecido en la década de los años setenta, lo que naturalmente facilito el crecimiento del fenómeno mafioso. En razón de que el Estado italiano se encontraba sobre el combate al terrorismo aparecido en la década de los años setenta lo que naturalmente facilito el crecimiento del fenómeno mafioso.

En nuestro país, a partir de la entrada en vigor de la ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se establecieron en México un conjunto de normas sustantivas y procesales que operan, sin ninguna duda, como una especie de derecho penal paralelo al ya existente.

Tales supuestos conforman un catalogo de delitos de especial gravedad entre los que destacan el terrorismo, el trafico de drogas y la trata de personas, entre otros muchos. Tales supuestos colaboracionistas se encuentran señalados, por una parte, en el artículo 35 de la citada ley federal y por otra en el artículo 36 del mismo cuerpo legal.

Estos beneficios procedimentales y penitenciarios, dirigidos a aquellos miembros de la organización criminal de mayor o idéntica jerarquía que el colaborador. Es importante señalar, que para combatir a la delincuencia tipo organizativo este depende de que su aplicación no consolide con los principios fundamentales del proceso penal moderno, ni conculque cualquiera de las garantías fundamentales que en materia penal se encuentra establecida en la Constitución general de la República, no ha sido estudiado ni calculado el valor probatorio de la declaración del colaborador.

En una declaración de colaborador si no se analiza, jamás el elemento subjetivo condicionante que supone aquella suerte de coacción “premial”, pues no revise, posee un claro interés en cooperar. Según se desprende del texto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, si un miembro del crimen organizado presta ayuda eficaz podrá recibir alguno o algunos de los señalados según se trate del momento procedimental en que se realice la actividad colaboracionista. Tales beneficios por colaboración de la justicia, de acuerdo con el texto del citado artículo 35, pueden comprender: En el supuesto de que no exista

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