La responsabilidad civil nace como una respuesta a las necesidades que se presentan en las relaciones cotidianas
Enviado por Gloria Cordoba • 7 de Agosto de 2017 • Reseña • 396 Palabras (2 Páginas) • 139 Visitas
La responsabilidad civil nace como una respuesta a las necesidades que se presentan en las relaciones cotidianas entre los individuos que participan en determinada relación legal, convencional o contractual y de las cuales surge algún conflicto entre ellos.
En este sentido, la norma que sirve de base y sustento a la teoría general de la responsabilidad civil como la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales derivadas de la causación de un daño a otra persona, es el artículo 2341 del Código Civil colombiano, el cual establece que: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.
Lo anterior, presupone la existencia de cuatro elementos esenciales que estructuran la existencia de la responsabilidad civil. Dichos elementos se sintetizan en:
1. El Hecho: el hecho se refiere a las circunstancias que modifican el mundo exterior y que puede ser realizado por el propio responsable, un tercero bajo dependencia del responsable o por una cosa de propiedad del mismo.
2. La Culpa: el elemento culpa se concibe como uno de los elementos más complejos y determinantes de la responsabilidad civil. Este elemento es fundamento de las teorías subjetivas de la responsabilidad civil en las cuales se
tiene consideración de la conducta del autor, evaluándose o examinándose la forma de proceder en cuanto a las circunstancias internas del responsable. La culpa se tiene entonces como el elemento subjetivo de una conducta dañosa
que casi siempre está prohibida por la ley.
3. El Nexo causal: el nexo causal de la responsabilidad civil exige una relación causa – efecto que debe existir entre el hecho y el daño, o entre la culpa y el daño en el caso de las teorías subjetivas de la responsabilidad civil. Finalmente, el daño es el detrimento, lesión o menoscabo que se le genera a un interés lícito de una persona, razón por la cual ese daño debe cumplir con ciertas características que le den legitimidad o derecho a obtener su reparación.
4. El Daño: daño debe ser propio o personal; es decir, que la misma persona que lo sufre es quien puede reclamar sureparación; debe ser además cierto, lo que implica que haya una certeza del daño o realidad de ocurrencia, y por último, debe ser subsistente; es decir, que el daño permanezca jurídicamente, más no físicamente.
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