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Las Fuentes del Derecho Administrativo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2019  •  Ensayo  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  297 Visitas

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Las Fuentes del Derecho Administrativo

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Trabajo de Metodología de la Investigación jurídica.

Profesora: Yazmin Hernandez

Alumna: Paola Avataneo

Licenciatura en derecho 1er semestre.

Introducción

En el siguiente ensayo hablaremos sobre las fuentes del derecho administrativo en donde citaremos a grandes rasgos como son, cual es su clasifica

En éste estudio, quisiéramos enfocar las fuentes de derecho administrativo y su jerarquía.

En base a la ambigüedad que ha generado la palabra “fuente”, acá podemos apreciar cómo se enfoca la fuente de derecho administrativo y, la jerarquía de cada una de ellas.

Esta clasificación se hace en base a las problemáticas actuales desde el punto de vista práctico y teórico.

Se ve primeramente las fuentes de derecho internacionales, que son determinados instrumentos jurídicos obligatorios para los países y organismos internacionales, su lugar jerárquico en el orden jurídico mexicano actual y vínculo con el derecho administrativo.

Y segundamente, las fuentes de derecho nacionales en base, primero, al análisis de la Constitución como fuente de derecho administrativo, su lugar jerárquico e importancia para este último, segundo, a la ley, tercero, al reglamento, seguido secuencial y numéricamente, de la jurisprudencia, costumbre y doctrina.

Desarrollo:

Las fuentes del derecho administrativo

Fuentes internacionales

En las fuentes internacionales encontramos el término “tratado” (fuente de derecho del ordenamiento jurídico entre México con organismos internacionales, y otros estados) como norma jurídica, enfocado en su impacto en el derecho administrativo interno. El mismo se rige por tres principios llamados "La norma pacta SERVANDA” contenida en el artículo 26 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, que establece: 

``Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”

Se hace referencia a varias tesis como el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que dice que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Luego se expone en la fracción 1  del artículo 76 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que el artículo 133 no queda claro y muestra una evidente ambigüedad en cuanto a jerarquía de los tratados con respecto a las normas del sistema jurídico mexicano.

En 1981 se formula una nueva tesis por la Suprema Corte, que sostuvo el articulo 133 consticuiconal.

En el mismo año la Suprema Corte exponía una nueva tesis. Luego pasados los años, en 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el sentido de las anteriores tesis y que habían marcado el camino para que se emitiera la jurisprudencia C/92.

Sin embargo hubo discrepancias y discusión de tesis de la suprema corte en cuanto jerarquía encontrando dificultad en aceptar la supremacía de los tratados sobre la legislación interna.

Años más tarde, México en las negociaciones con Estados Unidos y Canadá en la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, realizan algunas reformas a la legislación mexicana, y era que aunque la doctrina y la corte sostuvieran que los tratados y las leyes tenían el mismo rango jerárquico, en realidad pasaba lo contrario.

En 1994 México ratificó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de

Poder.

México se encontraba equitativamente en dificultad frente a los tratados, que estaban de hecho y derecho por encima de la Constitución.

Este criterio se mantuvo durante muchos años hasta 1999, cuando la Suprema Corte dicta la jurisprudencia xxvii/99e, que abandona los criterios de la ley C/92 considerando que los tratados internacionales están en un segundo plano, inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y local.

La preservación de los derechos humanos o derechos fundamentales así entendidos, va tomada de la mano de la restricción del ejercicio del poder estatal. La comunidad internacional admite la exigencia de estos derechos y obliga detenido a los estados a no vulnerar ni obstaculizar su pleno coge y ejercicio, así como garantizar la vigencia sociológica de aquellos en su territorio, por el bien comen, sin pena de reparar y responder delante de la comunidad internacional.

En la actualidad es indudable que los tratados internacionales de los derechos humano gozan de operatividad, es decir que se debe de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos como autoejecutivos en dicho instrumento y debe adecuar las normas programáticas con la ley necesaria o medidas de otro carácter en un tiempo considerable, ya que al incurrir en mora responde frente a la comunidad internacional en virtud de la operatividad del tratado internacional.

Los derechos, garantias y libertades plasmados en un tratado internacional de los derechos humanos, por su naturaleza , son operativos, ya que el objeto y razón de ser una convención de los derechos humanos, así como afirma intención de las partes, es reconocer a favor de las personas ciertos derechos y libertades y no regulan sus relaciones entre si.

2. Convención interamericana contra la corrupción.

El contenido de algunos tratados sobre materias que en el derechos son normales por el derechos administrativo, pero que el derecho internacional publico las contempla por que se trata de cuestiones que rebasan el ámbito de un solo país, de igual forma la importancia de la convención interamericana contra la corrupción, que tiene diversas normas y principios.

La convención impone en el derecho interno el principio de la publicidad, equipada y eficiencia de as contrataciones publicas, lo que transforma de pleno derecho en antijurídicas y los precios finales a su extinción que no se publiquen en el periódico oficial del estado o que fueron inequitativa o impliquen dispendio incautado de fondos públicos, etc, como igual la hechas con soborno o corrupción nacional o transnacional.

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