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Las cortes de Cádiz 1810 – 1814


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  3.829 Palabras (16 Páginas)  •  147 Visitas

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Julio Isaac Villagran Momotic.       201831629

Luis Carlos Nimatuj Estacuy.          201830626                                                                            

Oscar Giovanni Meza Macario.     201831870                 sección: “B” HISTORIA JURIDICA                                  

Patricia   Micaela Díaz.

Kevin Josué Pérez Colop.                201832097

Las cortes de Cádiz 1810 – 1814

A principios del siglo XIX, hace su aparición en Europa la recia figura de Napoleón Bonaparte, quien llego a hacerse coronar emperador de los franceses.

El célebre guerrero invadió a España en 1808, obligando la abdicación del monarca Carlos VI en su propia persona; luego de esto, Napoleón corono a su hermano José Bonaparte. La reacción de los españoles y americanos no se hizo esperar y se convocó integrar a cortes generales, para dirigir la lucha contra los franceses y para lograr la restauración del orden roto por la invasión napoleónica.

Entre septiembre de 1810 y mayo de 1814 tienen lugar las primeras Cortes, que abren el periodo del constitucionalismo en España en el contexto bélico de la Guerra de la Independencia (1808-1813) y suponen el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen.

Las conocidas como “Cortes de Cádiz” se dividen en tres legislaturas: Cortes Generales y extraordinarias, 1810-1813, y legislaturas ordinarias de 1813-1814 y 1814. Las Cortes Generales y Extraordinarias se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz y sus trabajos se alargaron hasta 1813, dando paso el 1 de octubre de ese año a Cortes Ordinarias. Los diputados peninsulares y americanos se dividen en cuatro tendencias: los serviles o realistas

De inmediato se convoca a las colonias americanas, para que elijan diputados de provincias para integrar aquel congreso de hombres notables. En momento tan apurado para España, se llegó a declarar el seno de las cortes que los territorios americanos de ultramar, no eran colonias, sino parte integrante y esencial de la propia España.

Entre los que se encontraban los diputados americanos Blas Ostolaza (Trujillo, Perú, 1771-Valencia,1835) y Mario Rodríguez de Olmedo y Valle (Huancarqui de Majes, Perú, 1771-Santiago, Cuba, 1831); los que oscilaron sus posturas, pero apostaron por ser conservadores destacando el tío de Simón Bolívar, Esteban Palacios (Caracas, Venezuela, 1767-Caracas, Venezuela, 1830); los liberales moderados como Antonio Larrazábal y Arrivillaga (Santiago de los Caballeros, Guatemala, 1779-Guatemala, 1830?), Francisco Salazar y Carrillo (Cuzco, Perú, 1767-Lima, Perú, 1826) o Ramón Power (San Juan, Puerto Rico, 1775-Cádiz, 1813); y, finalmente, los liberales progresistas como José Mejía Lequerica (Quito, Ecuador, 1777-Cádiz, 1813), José Miguel Ramos Arizpe (Valle de San Nicolás, México, 1775-Puebla de los Ángeles, México, 1843) o José Álvarez de Toledo (La Habana, Cuba, 1779-París, Francia, 1858).

El reino de Guatemala deposito su representación en el doctor Antonio Larrazábal, a quien se dieron instrucciones específicas por parte del ayuntamiento, mismas que fueron redactadas por don José María Peynado. Las célebres peticiones que Larrazábal presento en el seno de las cortes, pueden resumirse de la siguiente manera:

  • No se deseaba un rey absoluto, sino una constitución, para evitar el despotismo.
  • Libertad de comercio para las colonias.
  • Que los puestos públicos no fuesen vendibles.
  • Igualdad ciudadana entre los peninsulares y americanos.

Finalmente, el 19 de marzo de 1812 se puso en vigencia la esperada constitución, la cual se le conoce como la Constitución de Cádiz, tendrá el popular nombre de La Pepa, o Simplemente de 1812. Se estructuró en 384 artículos divididos en diez títulos. Esta suprema carta de gobierno establecía entre otras cosas:

  • La abolición de la inquisición.
  • La abolición de los tributos.
  • El libre comercio
  • La libertad de imprenta
  • Diputaciones provinciales con voz y voto en la metrópoli.

Napoleón sufrió algunos reverses militares y principio a debilitar su posición en España, hasta que termino por retirar sus tropas de la península, así, en 1804 asciende al trono español el rey Fernando VII; lo primero que hizo el deseado príncipe, fue derogar la Constitución de 1812, disolver las Cortes y darte vigencia de nuevo al estado delas cosas que prevalecía antes de la invasión napoleónica. De este modo, vuelven a pagarse los tributos, se restringe el comercio, etcétera.

En 1820 ocurre un acontecimiento en España, que viene a modificar una vez más la situación descrita: un ejército español, mandado por el brigadier Rafael del riego, que esperaba ser embarcado para la América a combatir contra las fuerzas independistas, se declaró en rebelión contra don Fernando VII, demandado del rey, que jurara la Constitución de 1812. Al monarca no le quedo otro recurso que ceder, de esta manera su reinado se convierte en una monarquía constitucional.

 Fácil es de comprender, para el objeto de nuestro estudio, que esta situación favoreció las ideas de independencia, no solo porque la autoridad del rey se había debilitado, sino porque al amparo de las garantías constitucionales, se podía ya hablar sin ambages sobre la separación de Guatemala del tatuaje de España, así se hizo en los periódicos que surgieron, protegidos por la libertad de imprenta y sin el ojo fiscalizador de la inquisición, que en los últimos años se había venido a ser un arma al servicio de los intereses del rey.

Primeros periódicos

Con la aprobación de la constitución de Cádiz en 1812 entró en vigencia la esperada constitución, que se le conoce como la constitución de Cádiz o más simple de 1812, la suprema carta de gobierno establecía entre otras cosas algo de gran importancia un paso para poder llegar a ser independientes que es la libertad de imprenta.

En 1812 la llamada rebelión de brigadier y riego había obligado al rey Fernando VII a jurar la constitución de 1812, la cual garantizaba la liberta de imprenta, la cual sería en una ley de ahora sobre la libre emisión de pensamiento.

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