Las normas morales y religiosas
Enviado por josuebriano • 12 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 1.007 Visitas
1.1 Derecho (Vigente, Objetivo, Subjetivo y Positivo)
Derecho Vigente:
Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias
Objetivo:
Conjunto de Normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. Ejemplo; El derecho Mexicano, Francés, Alemán.
Subjetivo:
Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. Propietario (facultad de gozar y disponer de su bien o derecho)
Arrendatario (facultad de usar el bien arrendado)
Positivo:
Es el que se observa. Conjunto de normas que efectivamente se están observando, aunque estas hayan dejado de estar vigentes o todavía no hubieren sido elevadas a tal categoría. Ejemplo; Es costumbre bancaria que los cheques nominativos no se paguen si no consta en el documento el reconocimiento de la firma del beneficiario haga un cuenta habiente, cuando el beneficiario no es conocido en la institución a cuyo cargo se gira el título de crédito.
1.2 NORMA JURIDICA MORAL, RELIGIOSA, TRATO SOCIAL
Las normas morales y religiosas son heteronónomas, porque son creadas por la sociedad (normas de la moda, de la etiqueta, de la cortesía). También la religión es un sistema normativo heterónomo. Cualquier tipo de religión parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente sino elaboradas por una institución distinta.
En las normas morales encontramos autonomía en su sistema. Para que un deber gravite como tal, concreta y singularmente sobre un cierto individuo, precisa que éste tenga la conciencia de dicha obligación. De aquí se puede afirmar que toda moral es necesariamente autónoma; esto es, que no crea obligaciones si no ha sido interiorizada en el sujeto, si éste no la ve como necesariamente fundada y justificada.
Hemos dicho que las normas jurídicas son bilaterales. En cambio los convencionalismos sociales, las normas morales y las normas religiosas son unilaterales. Es decir que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra persona autorizada para exigir de aquél el cumplimiento de sus deberes. En cambio, frente al sujeto jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la obediencia de lo prescrito.
En el derecho se habla que hay interioridad cuando en un sistema normativo se requiere, para que el acto de conducta tenga valor desde el punto de vista del sistema a que pertenezca, que se realice no sólo conforme al deber sino por el deber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad. La interioridad caracteriza a la moral y a la religión. En la moral y en la religión nuestro acto deja de tener valor si cumplimos el deber simplemente por guardar ciertas reglas externas o por razones de conveniencia.
Las normas morales, las normas del trato externo o convencionalismos sociales y las normas religiosas no son coercibles, estas normas son incoercibles porque no se puede obligar a su cumplimiento por medio de la fuerza. No se puede obligar al cumplimiento forzado de las normas morales, convencionales y religiosas.
1.3 ramas del derecho
Desde la época del Imperio Romano se han dividido las ramas del derecho en dos grandes grupos principales: el Derecho Público y el Derecho Privado.
El primero de ellos se refiere a todo lo relacionado con las estructuras del estado y sus relaciones con los individuos particulares, es decir, cuando ejerce sus funciones desde su posición de jerarquía superior. En este caso no existe igualdad, puesto que los individuos están sometidos al poder del Estado y de la ley y deben seguir sus normas. Por ejemplo, el pago de impuestos deben llevarlo a cabo todos los miembros de la sociedad de forma obligatoria, sin que tengan derecho a cuestionarlos.Las dos ramas del derecho existen para recoger un conjunto de leyes, reglamentos y otros tipos de normas creadas por el Estado (en representación de todos los miembros de la sociedad) para conservar el orden y poder convivir en sociedad con las normas preestablecidas.
El Derecho Privado, en cambio, se aplica cuando el Estado no actúa como un miembro superior de la jerarquía y, por lo tanto, se encuentra en un plano de igualdad jurídica con el ciudadano. Éste entra en juego en ocasiones como la creación de una empresa, donde hay mucha más libertad por ambas partes a la hora de pactar las condiciones.
En resumen, cuando entran en juego valores que la sociedad ha considerado superiores y les ha otorgado un lugar superior en la jerarquía es el Derecho Público el que se utiliza, mientras que el Derecho Privado aparece para asegurar que se cumplen las leyes pero sin que estas estén relacionadas con valores de jerarquía superior, como por ejemplo para regular el precio del alquiler: existen unas determinadas normas que hay que seguir pero son mucho más flexibles que las relativas al pago de impuestos o a la propiedad privada.
El Derecho Público está dividido a su vez tradicionalmente en otras 6 ramas del derecho, las cuales son el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Procesal, el Derecho Laboral y el Derecho Tributario. El Derecho Privado se divide también en dos ramas del derecho, las cuales son el Derecho Civil y el Derecho comercial.
En los últimos
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