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Ley Constitucional


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  6.007 Palabras (25 Páginas)  •  283 Visitas

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D.S.Nº 048-2011-PCM (REGLAMENTO)

R.M. Nº 77-2011-PCM (Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto

de Reglamento de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres (Sinagerd))

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

(SINAGERD)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)

Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional,

sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a

peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante

situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e

instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los

niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica

a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende

referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.

Artículo 3.- Definición de Gestión del Riesgo de Desastres

La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el

control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta

ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia

económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.

La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y

orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger

la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.

Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)

Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:

I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual

debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles

desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.

Fuente: Ministerio de Justicia

Actualizado a agosto 2011 2

II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien

común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan

el empleo selectivo de los medios disponibles.

III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El

nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera

las capacidades del nivel regional o local.

IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la

generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres

deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de

estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.

VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta

constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos

científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.

VII. Principio sistémico: Se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base

del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia,

efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias

sectoriales y territoriales.

VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas

establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada

a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de

vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la

reconstrucción.

IX. Principio de participación: Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los

canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza

de forma organizada y democrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y

materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.

X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge

de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al

riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.

XI. Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación

eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades

políticas, históricas

...

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