Ley De La Amazonia
Enviado por karenoxa • 6 de Febrero de 2014 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 437 Visitas
INFLUENCIA DE LA LEY DE AMAZONIA EN EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE ESTUDIO
1.1 IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.1 ASPECTO GEOGRÁFICO
La Provincia de Oxapampa se encuentra ubicado a 1814 m.s.n.m. pertenece a la región Pasco; tiene 8 distritos que se prolonga desde la selva alta alta la selva baja: Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba, Pozuzo, Villa Rica, Palcazu, Puerto Bermudez y Ciudad Constituciòn, el distrito mas extenso es Puerto Bermudez que se encuentra en el valle Pichis Palcazu.
En su sentido más general promocionar significa “comunicar, difundir las excelencias que ostenta un producto, servicio, persona y en nuestro caso de la región Loreto, para hacerlo atractivo ante los demás o para dar a conocer ciertas características o propiedades, que le son propias, y que hasta entonces eran desconocidas”. La Ley de Promoción de la inversión en la Amazonia constituye un aliciente para los inversionistas locales, nacionales y extranjeros para que, acogiéndose a los beneficios tributarios, puedan invertir en la región. Ello enmarcado dentro del imperativo de “si se busca la descentralización esta no solo debe apuntar a la descentralización del poder sino también al de inversión”.
La Región Loreto –y con ella la región amazónica- ha sido, a través de los años, objeto de incentivos especiales que permitan su desarrollo pues es sabido que la mayoría de veces ha sido injustamente marginada y descuidada. En 1938 por ejemplo se dio el Acuerdo Aduanero Peruano- Colombiano que involucraba una serie de exoneraciones tributarias orientadas a facilitar un mejor abastecimiento de toda la región selvática. En 1959 se dieron las leyes N° 13262 y la 13270 “para detener el estado de postración de la selva e impulsar su más rápida recuperación y prosperidad”.
En 1965 se promulgó la Ley 15600 que declaró “Zona liberada de impuesto a la Región de la Selva del país por el plazo de 15 años”, a su vencimiento fue prorrogado hasta 1990. En 1982 el gobierno recortó las exoneraciones concedidas debido al mal uso que algunos hicieron de ella. La Cámara de Comercio Pucallpa ante esta situación consignó en su Memoria de 1984-5 que “las medidas dictadas por el gobierno... son... nada alentadoras... se nos quitó la exoneración del impuesto selectivo al consumo de los hidrocarburos... se nos recortaron los incentivos tributarios ... en muchos productos exonerados en el Tratado Peruano –Colombiano”(BCP 1991: 88).
A raíz del DL. N° 666 (10/09/91) las empresas domiciliadas en las regiones Loreto y Ucayali... que realicen en ellos no menos del 75% de sus operaciones gozan de un régimen especial en lo relativo al IGV. Se le otorgó la exoneración de dicho impuesto (Art. 47°) a la importación de ciertos bienes que se destinen al consumo de la región, a la venta en la región, para su consumo en la misma, de los bienes señalados anteriormente y de los insumos que se utilicen en ella para la fabricación de dichos bienes,... y de los servicios que se prestan en la región
1.2 RESEÑA HISTÓRICA
El 4 de mayo de 1979 en la 41ª Sesión de la Asamblea Constituyente, presidida por los señores Luis Alberto Sánchez y Ramiro Prialé, los constituyentes, señores Héctor Vargas Haya y Urbino Julve, al debatirse el capitulo de los Recursos Naturales, como una adición al artículo 106 de la, entonces, nueva constitución, proponen que «Una Institución Autónoma Descentralizada tendrá a su cargo la evaluación, investigación, inventario y control de dichos recursos». La propuesta fue aprobada como artículo 120 de la Constitución de 1979, con el siguiente texto «El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía, le otorga regímenes especiales cuando así lo requiere. Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos».
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El 30 de octubre de 1980, los senadores Javier Alva Orlandini, Pedro del Castillo Bardales y Rafael Eguren Ordosgoitia, comparándose en los artículos 40 y 120 de la Constitución, proponen el Proyecto de Ley N° 349 de creación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y exponen que:
• Es política del gobierno la utilización racional de los recursos renovables y no renovables.
• Que para la utilización racional de los recursos naturales de la Amazonía Peruana se requiere de una entidad con carácter científico, tecnológico y normativo.
• Que exigencias de carácter geopolítico, defensa y desarrollo nacional evidencian el imperativo del máximo conocimiento de la realidad ecológica y potencial de la Amazonía peruana.
El 10 de noviembre de 1980, en la primera Legislatura Ordinaria de 1980, Teddy Bendayán, Héctor Vargas Haya, Orison Pardo, Jorge Alegría, Arturo Chumbe, Eduardo Peláez, Magno Rivera y Felipe Salaverry presentan el Proyecto de Ley Nº 70, para la creación del Instituto Amazónico de Investigación Científica, cuyo objetivo es aprovechar los recursos naturales e incorporar al nativo amazónico a la vida nacional.
Ambos proyectos son debatidos en sus respectivas Cámaras: la Cámara de Senadores, el 27 de octubre de 1981, aprueba la fórmula propuesta en el dictamen emitido por la Comisión de Corporaciones Departamentales de Desarrollo. Se dispone, asimismo, que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política del Estado, tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa.
Finalmente, después del normal recorrido de toda dación de una ley, se aprueba la Ley N°23374, y es promulgada el 30 de diciembre de 1981, por el Señor Presidente de la República, Arquitecto Fernando Belaunde Terry.
El IIAP nace sobre la base del CRIOR, que es incorporado a la nueva institución, con el personal necesario, bienes, instalaciones y recursos. Asimismo, se precisa que los estudios realizados y los avances logrados por el CRIOR son aportes al IIAP que asume la responsabilidad que tuvo este Consejo; ampliándola a toda la Cuenca Amazónica.
En cumplimiento del artículo 25 de la Ley N°23374, el 14 de enero de 1982, se instaló la comisión encargada de poner en marcha el Instituto; para ello se convoca a la primera reunión del Consejo Superior.
Sus primeros acuerdos
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