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Ley De Telecomunicaciones


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  676 Visitas

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Propone que dicha Ley es de orden público y de jurisdicción federal, y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Define a las telecomunicaciones como actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes cableadas e inalámbricas, que transportan servicios, aplicaciones, información y contenidos de telecomunicaciones y de radiodifusión así como de otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica.

Señala que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, debiendo en todo momento mantener el Estado el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta ley.

Define a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general que el Estado deberá proteger y vigilar para asegurar, tanto la eficacia en su prestación, como su utilización social, así como para evitar fenómenos de concentración que contraríen el interés público. En referencia a las telecomunicaciones, particularmente los servicios de radio y televisión, les asigna la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional, promover el mejoramiento de las formas de convivencia humana, así como fomentar un régimen democrático y de respeto de los derechos humanos, tendente al fortalecimiento de nuestro país como nación plural y multiétnica. La ley dispone la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones Y Radiodifusión, (integrado por siete comisionados, incluyendo a su presidente) como órgano constitucional autónomo encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

Se establecen los procedimientos de consulta pública que establezcan las disposiciones reglamentarias, en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general para normar a los operadores de redes, prestadores de servicios de telecomunicaciones y proveedores de contenidos del servicio de radio y televisión. Puntualizando que tratándose de reglas y planes técnicos fundamentales, el procedimiento de consulta pública será obligatorio.

Dispone que los comisionados sean elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada, a través de una amplia auscultación representativa de los distintos sectores de la sociedad. Serán electos por periodos de siete años, renovables por un solo periodo y podrán ser removidos por el ejecutivo federal por causa grave debidamente justificada. El presidente del instituto lo será por un período de tres años renovable por una sola ocasión.

Se estatuye que para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, los servicios de telecomunicaciones que se podrán prestar a través de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas serán aquellos que establezca el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, con base al interés público y atendiendo a los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Clasifica el uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico como de: Uso comercial; Uso social; Uso público; Uso protegido; Uso libre; y, Uso reservado. El Instituto expedirá dentro de los primeros 30 días naturales de cada año un programa anual de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico disponibles, que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa.

Señala que las concesiones a que se refiere esta ley se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Prohíbe a las instituciones religiosas, ministros de culto, partidos políticos y sus directivos, ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta, ni participar en el régimen societario de personas morales que sean o pretendan ser titulares de dichos derechos. Extiende dicha prohibición a participar en empresas tenedoras, filiales o subsidiarias de la titular, así como en empresas administradoras o comercializadoras de frecuencias. En materia de telecomunicaciones, la participación de la inversión extranjera se deberá ajustar a los porcentajes establecidos en los convenios de reciprocidad del país de origen de la inversión. La participación de inversión extranjera deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública. Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarán por un periodo de hasta 10 años y aquellas atribuidas a los demás servicios de telecomunicaciones por un periodo de hasta 15 años. Se señala que el gobierno federal deberá recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Las asignaciones sobre bandas de frecuencias para uso público sin fines de lucro se otorgarán a petición de parte y con base en el Programa Anual de Frecuencias, pudiendo obtenerlas el gobierno federal, los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones públicas de educación superior.

Se establece que el Estado deberá garantizar la existencia de al menos, una red de uso público de radio abierta y una red de uso público de televisión abierta, en ambos casos con cobertura nacional. Los operadores de servicios de radio y televisión de uso público, deberán poner a disposición de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos. Al efecto, sus Órganos de Gobierno nombrarán un Defensor de las audiencias y emitirán Códigos de Ética con parámetros mínimos de conducta a que

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