Leyes De Telecomunicacion
Enviado por Zareth • 19 de Junio de 2012 • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 667 Visitas
Artículo 5
Tipos de Programas
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
1. Programa cultural y educativo: aquél dirigido a la formación integral de los
usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural,
así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la
sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y
cultural de la Nación.
b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos,
garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c) La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del
ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de
las generaciones presentes y futuras.
d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las
tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación
con el sistema educativo.
e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la
información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio
y televisión.
2. Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o
acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz
y oportuna.
3. Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones,
criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas
o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
4. Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el
esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo
cultural y educativo, informativo o de opinión.
5. Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas
anteriormente enumerados.
Artículo 6
Elementos Clasificados
A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes elementos clasificados:
lenguaje, salud, sexo y violencia.
1. Son elementos de lenguaje: a) Tipo “A”. Textos, imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser
presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de
madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos
“B” y “C”.
b) Tipo “B”. Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un
carácter soez.
c) Tipo “C”. Textos, imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter
obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin
finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones
escatológicas.
2. Son elementos de salud:
a) Tipo “A”. Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de
información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o
erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de
otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y
adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes
o responsables.
b) Tipo “B”. Textos, imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de
información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o
erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de
otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y
adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o
responsables.
c) Tipo “C”. Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que se
refieran directa o indirectamente: al consumo moderado de alcohol o tabaco, sin
que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad
erradicar las conductas aditivas que producen; al consumo excesivo de bebidas
alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos
nocivos; a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos; o, al consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa explícitamente sus
efectos nocivos.
d) Tipo “D”. Textos, imágenes o sonidos en los programas y promociones que
directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o
tabaco, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la
salud; se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los
cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el
consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica,
en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica
compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en
la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de
bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o
psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas
alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos
para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de
la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma
negativa
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