Ley Federal De Telecomunicaciones
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LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-01-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía
satélite.
Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales asignadas al país.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de
frecuencias determinadas;
II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los
3,000 gigahertz;
III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir
señales de comunicación vía satélite;
IV. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico;
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 16-01-2013
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V. Homologación: acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de
un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por
lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro
radioeléctrico;
VI. Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;
VII. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una órbita circular sobre el Ecuador que
permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el
satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;
VIII. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o
circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales,
cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su
caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;
IX. Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer
necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no
impliquen explotación comercial de servicios o capacidad de dicha red;
X. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan
comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales
de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren
más allá del punto de conexión terminal;
XI. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XII. Servicios de valor agregado: los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que
tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la
información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información
adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información
almacenada;
XIII. Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través
de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra
para ser captadas por estación receptora, y
XIV. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.
XV. Servicio de radiodifusión: servicio de telecomunicaciones definido por el artículo 2 de la Ley
Federal de Radio y Televisión, y
Fracción adicionada DOF 11-04-2006
XVI. Servicio de radio y televisión: el servicio de audio o de audio y video asociado que se presta a
través de redes públicas de telecomunicaciones, así como el servicio de radiodifusión.
Fracción adicionada DOF 11-04-2006
XVII. Localización geográfica en tiempo real: es la ubicación aproximada en el momento en que se
procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.
Fracción adicionada DOF 17-04-2012
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Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 16-01-2013
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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.
Artículo 5. Las vías generales de comunicación materia de esta Ley y los servicios que en ellas se
presten son de jurisdicción federal.
Para los efectos de esta Ley se considera de interés público la instalación, operación, y mantenimiento
de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de
telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de
desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.
Artículo 6. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con
motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio
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