Ley Federal De Telecomunicaciones
Enviado por daninyco • 23 de Agosto de 2014 • 2.235 Palabras (9 Páginas) • 321 Visitas
Resumen de las leyes de los medios de comunicacion.
Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable (NO SE PUEDE VENDER) e imprescriptible (NO SE EXTINGUE).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El servicio de radiodifusión (radio y televisión) es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio .
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
A falta de disposición expresa en la Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán:
I. La Ley Federal de Telecomunicaciones;
II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. La Ley General de Bienes Nacionales;
IV. El Código Civil Federal;
V. El Código de Comercio;
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.
A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
I . Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar la Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y
V. Las demás facultades que le confieren la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
Compete a la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN :
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
*
II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
*
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
III. Se deroga.
IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones
V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;
IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.
V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;
VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;
VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio
...