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LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  8.051 Palabras (33 Páginas)  •  834 Visitas

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES

Título I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, subsidio y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones que se establezcan para la prestación de servicios de telecomunicaciones en condiciones económicas asequibles, con estándares mínimos de calidad, penetración y acceso a los servicios, a los fines de impulsar el desarrollo social a través de las telecomunicaciones, con independencia de las zonas geográficas, promoviendo la integración nacional, la maximización del acceso a la información, el desarrollo de los servicios educativos y de salud y la reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de la población. Asimismo, a través del presente Reglamento se regula la administración y control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Principios rectores del Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 2.

En la planificación, establecimiento, asignación y seguimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones orientará su actuación a los siguientes principios:

Equidad, a los fines de procurar el desarrollo e integración del país, atendiendo a los valores de justicia distributiva, solidaridad, reducción de la desigualdad de acceso y asequibilidad económica.

Continuidad en la prestación del servicio y en el mantenimiento de las condiciones de calidad del servicio que se establezcan al efecto.

Neutralidad en la planificación y en el establecimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones que procure no favorecer a prestadores específicos ni conferir derechos de exclusividad o privilegiar tecnologías.

Transparencia en los mecanismos y en el manejo del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, los cuales deberán ser realizados de manera objetiva, clara y pública, de conformidad con la ley y demás normas aplicables.

Igualdad de oportunidades para todos los participantes en los mecanismos de asignación de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Eficiencia en el establecimiento de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones y en la administración financiera de los recursos del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Definición y alcance social de las obligaciones

Artículo 3.

Se entiende por obligación de Servicio Universal de Telecomunicaciones aquella que se asigne a un operador de servicios de telecomunicaciones a través de los mecanismos establecidos en el Título IV del presente Reglamento, en función de las necesidades de telecomunicaciones que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en atención a los propósitos de alcance social establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. A tal efecto, las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones tendrán por finalidad:

1. Coadyuvar a la disminución de los niveles de desincorporación de grupos sociales al proceso general que conforma y consolida la nación, generados por las barreras geográficas y las situaciones limitantes inherentes a la marginalidad social, a los fines de contribuir a la integración nacional.

2. Procurar maximizar el acceso a la información por parte de la población nacional a los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de la infraestructura necesaria, con el objeto de insertar a la población del país en la Sociedad del Conocimiento.

3. Procurar la existencia de servicios de telecomunicaciones que coadyuven a una mayor incorporación de la población al proceso educativo, a una diversificación y enriquecimiento de los medios de acceso y suministro de información y a elevar el nivel de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en los establecimientos educativos, a los fines de contribuir al desarrollo de la educación en el país.

4. Fomentar la promoción y desarrollo de la telemedicina, servicios de apoyo a emergencias y aumento de las condiciones de acceso a las telecomunicaciones en centros hospitalarios y ambulatorios, a fin de apoyar el desarrollo de los servicios de salud.

5. Aumentar los niveles de acceso a los servicios de telecomunicaciones, privilegiando a las áreas geográficas donde tal acceso es inexistente o escaso, a los fines de lograr una reducción en las desigualdades de acceso.

Operador sujeto a las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones

Artículo 4.

A los efectos de participar en los mecanismos de asignación de obligaciones de servicio universal se entiende por operador a toda persona debidamente habilitada o autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones y para el establecimiento y explotación de redes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.

Actuación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 5.

Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entre otros, determinar las necesidades de telecomunicaciones, la formulación de los proyectos asociados a las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones y la asignación de dichas obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones procurará lograr los propósitos del Servicio Universal de Telecomunicaciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el presente Reglamento, bajo un criterio de racionalidad económica e impacto social de los proyectos asociados a las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Régimen Aplicable

Artículo 6.

Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por los mecanismos y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos, demás normas aplicables, los pliegos de condiciones, las resoluciones que se dicten y los contratos que se celebren a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones.

Título II

Del Monto del Subsidio

Del subsidio

Artículo 7.

La

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